CPU - 9 / Art. 389º al 423º
Clubes de campo ARTÍCULO 389°: Todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante a localizarse en zona no urbana, será considerado “CLUB DE CAMPO” y tratado con arreglo a las disposiciones de la Ley 8912, artículos 64° al 69°, a sus normas reglamentarias y a los requisitos establecidos en el Título VII- REGULACION POR ZONAS. […]
CPU - 9 / Art. 361º al 388º
TÍTULO VIII- C- INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN CAPÍTULO 1. CLASIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES ARTÍCULO 361°: A los efectos de establecer los procedimientos de aprobación de las intervenciones que regula la presente Ordenanza, se las clasifica de la siguiente forma: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN CONJUNTOS DE VIVIENDAS CLUB DE CAMPO CEMENTERIO PRIVADO SUBDIVISIÓN EN ZONAS INDUSTRIALES, […]
CPU - 8 / Art. 350º al 360º
D. ZONAS DE USOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 350°: Las zonas de Usos Específicos son aquellas en las que se localizan usos singulares o propios que no siguen la lógica del ordenamiento del área a la que pertenecen, y que esta Ordenanza afecta con caracter de exclusivo. Son las destinadas a la localización de usos relativos al […]
CPU - 8 / Art. 290º al 349º
ARTÍCULO 290°: Las intervenciones deberán plantearse conforme las siguientes pautas: Deberá garantizar la rehabilitación y /o puesta en valor del bien patrimonial (edilicio o del sitio). No se admitirán modificaciones de tipología ni de morfología, pudiéndose asignar nuevos usos acorde con ellas. Se podrán realizar obras de restauración adecuada a las características primigenias del edificio, […]
— Siguiente »