CE - Rosario - 6.7
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Posteado: Marzo 2, 2008
Categoría: Código de Edificación |
6.7 SANIDAD. Incorporado según Ordenanzas Municipales Nº 5844/94 y 5891/94.
6.7.1. RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES.
6.7.1.1. Concepto de Residencia para Adultos Mayores. Será considerado Residencia para Adultos Mayores todo establecimiento privado o público, con o sin fines de lucro, destinado exclusivamente al albergue de adultos mayores (personas mayores de 60 años) para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia.Se establecen las siguientes categorías:
Categoría “A”: Guarderías : Establecimientos destinado a personas autoválidas cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento.
Categoría “B”: Establecimientos destinados a la internación de adultos mayores dependientes semidependientes.
SANITARIOS. La Residencia para Adultos Mayores proveerá como mínimo un (1) baño completo por cada cuatro alojados o fracción en el área de las habitaciones. Las dimensiones de los baños estarán de acuerdo al Reglamento de Edificación en su punto 3.4.3.4. a1) y a2).
1) El baño completo constará de inodoro, bidet, lavatorio, ducha y duchador de mano. No se admitirán los inodoros - bidet ni los artefactos multifaz. Se exigirán agarraderas en inodoros, bidet, ducha y bañera si la hubiera la cual, deberá ser de fondo plano y antideslizante.
2) Sanitarios para discapacitados (silla de rueda) obligatorio y acorde a la Ley Nacional Nº 22.431.
3) Deberán contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
4) Además de lo precedentemente exigido, en el área social contará con un sanitario mínimo (un inodoro, un bidet y un lavatorio).
5) La puerta de acceso tendrá un mínimo de 0,85 m. libre que abra hacia afuera o será corrediza.
AREAS COMUNES.
1) Areas cubiertas. El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 m2 por cama habilitada. En el caso de que el comedor constituya junto con la sala de estar un solo ambiente la superficie mínima del mismo será de 2 m2 por persona. El salón destinado a sala de estar tendrá una capacidad mínima de 2 m2 por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 m2 para las próximas 15 camas y 1 m2 para las siguientes. Puede ser un patio que deberá tener un techo o toldo metálico corredizo.
2) Areas descubiertas. El patio o jardín disponible tendrá una capacidad mínima de 2 m2 por cama habilitada hasta 15 camas; 1,50 m2 para las próximas 15 camas y 1 m2 para las siguientes. La superficie mínima será de 12 m2. No se aceptan como áreas descubiertas a patios techa dos con toldos metálicos.
6.7.1.2. Requisitos de la planta física. Debido a las características físicas de los ocupantes de una Residencia para Adultos Mayores, todo edificio que se habilita para tal fin será como máximo de Planta Baja y un Piso Alto.
6.7.1.3. Características y dimensiones de los locales. Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.4.4. sobre Iluminación y Ventilación de los locales, del Reglamento de Edificación. Las ventanas que den al exterior no podrán estar protegidas por rejas.
a) HABITACIONES. Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Superficie mínima para habitaciones de establecimientos de Categoría “A”.
- Una cama: 7 m2
- Dos camas: 12 m2
- Tres camas: 16 m2
- Cuatro camas: 20 m2
El lado menor de las habitaciones nunca será menor a 2,50 m. La altura máxima será de 2,50 m. y si es superior, se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 m3. A los efectos de los cómputos de las superficies mínimas establecidas no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
2) Superficie mínima para habitaciones de establecimientos de Categoría “B”
- Dos camas: 15 m2
- Tres camas: 20 m2
- Cuatro camas: 26 m2
El lado menor y la altura máxima y mínima deben cumplir con los mismos requisitos que para los establecimientos de la Categoría “A”.
b) SANITARIOS. La Residencia para Adultos Mayores proveerá como mínimo un (1) baño completo por cada cuatro alojados o fracción en el área de las habitaciones. Las dimensiones de los baños estarán de acuerdo al Reglamento de Edificación en su punto 3.4.3.4. a1) y a2).
1) El baño completo constará de inodoro, bidet, lavatorio, ducha y duchador. No se admitirán los inodoros - bidet ni los artefactos multifaz. Se exigirán agarraderas en inodoros, bidet, ducha y bañera si la hubiera la cual deberá ser de fondo plano y antideslizante.
2) Sanitarios para discapacitados (silla de rueda) obligatorio y acorde a la Ley Nacional Nº 22431.
3) Deberán contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
4) Además de lo precedentemente exigido, en el área social contará con un sanitario mínimo (un inodoro, un bidet).
5) La puerta de acceso tendrá un mínimo de 0,85 m. libre que abra hacia afuera o sera corrediza.
c) AREAS COMUNES.
1) Areas cubiertas. El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 m2 por cama habilitada. En el caso de que el comedor constituya junto con la sala de estar un solo ambiente la superficie mínima del mismo será de 2 m2 por persona. El salón destinado a sala de estar tendrá una capacidad mínima de 2 m2 por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 m2 para las próximas 15 camas y 1 m2 para las siguientes. Puede ser un patio que deberá tener un techo o toldo metálico corredizo.
2) Areas descubiertas. El patio o jardín disponible tendrá una capacidad mínima de 2 m2 por cama habilitada hasta 15 camas; 1,50 m2 para las próximas 15 camas y 1 m2 para las siguientes. La superficie mínima será de 10 m2.
d) AREA ASISTENCIAL.
1) El consultorio puede ser compartido mediante una correcta división con la enfermería y la sala de aislación. La superficie del consultorio deberá ser por lo menos de 9 m2.
2) El office de enfermería tendrá una superficie mínima de 8 m2. La Residencia de Adultos Mayores contará con una enfermería cada 36 camas habilitadas. Se equipará con una mesada no porosa con pileta para lavado de instrumental.
e) COCINA.
1) Cuando el establecimiento no exceda el número de 10 camas para internación poseerá una superficie de 9 m2, un lado mínimo de 2,40 m. y una altura mínima de 2,50 m. La superficie especificada se incrementará a razón de 2 m2 cada 10 camas o fracción.
2) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivo de cierre automático y todas las ventanas deben tener tela metálica de malla fina.
3) Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
4) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría caliente con canilla mezcladora.
5) Deberá cumplir con todas las exigencias del Código Alimentario Argentino.
f) LAVADERO Y DEPOSITO DE ROPA LIMPIA Y SUCIA.
1) Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficie y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas. Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
2) El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueron contratadas a empresas externas
6.7.1.4. Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas deberá ser de 1,50 m. y permitir el paso simultáneo de 2 de ellas.
) Por donde se desplace solo público o personal, el ancho mínimo será de 1,10 m.
c) Deberá poseer por lo menos un pasamanos para el sector de circulación de pacientes.
d) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujección, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores de 0,20 m. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6 %. Si la longitud de la rampa supera los 5 m., deberán realizarse los tramos incluídos de 1,80 m. como largo máximo.
6.7.1.5. Escaleras.
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual a 1,10 m. libres.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados. d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de hasta 8 escalones entre descanso, no admintiéndose escalones compensados y deben permitir el libre tránsito de la camilla.
Para edificios existentes:
a) Si el edificio posee más de un nivel deberá contar con montacamillas obligatorio, además de la escalera.
b) Si el edificio posee más de 2 niveles, poseerá montacamillas, ascensor y escalera.
6.7.1.6. Pisos. Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes. Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombras.
6.7.1.7. Revestimientos.
a) Todos los locales cerrados constarán de paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
6.7.2. PROTECCION CONTRA INCENDIO.
6.7.2.1. Prevenciones generales contra incendio.
a) Se deberán cumplir las disposiciones generales fijas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.10.
b) Previo a la habilitación de una Residencia para Adultos Mayores, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad, matafuegos, rociadores automáticos, detectores de humo, sistema de alarma y señalizaciones, de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma. Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra Incendio, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe que será presentado por los interesados en habilitar guarderías cuando soliciten la inscripción reglamentaria en la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria.
6.7.2.2. Sistema de protección contra incendios.
1) Matafuegos
a) El Cuerpo de Bomberos indicará según las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación.
b) Los mismos deben estar en buen funcionamiento y al alcance del personal Geriátrico (a 1,60 m. del nivel del suelo a su parte más alta) que estará familiarizado con la forma de aplicación y operación de los matafuegos.
c) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
2) Rociadores automáticos.
a) Se usará el sistema de tubería llena de agua o húmeda. b) Los mismos se colocarán en todo el recorrido hacia la salida de emergencia.
c) La tubería que alimenta los rociadores se colocará suspendida del cielorraso y los mismos se colocarán a intervalos regulares.
d) Es indispensable contar con una fuente directa para el aprovisionamiento de agua.
e) El tanque de reserva del edificio constará con una capacidad extra para el aprovisionamiento de los rociadores automáticos.
f) Debe contar con una alarma que accione automáticamente al abrirse cualquier rociador.
g) Deberá existir un gabinete donde se guarden rociadores nuevos y herramientas para cambiar los rociadores que se hubieran abierto por operación o fallas.
3) Detectores de humo.
a) Se implementará dicho sistema en todos los locales del Geriátrico.
b) El circuito de los mismos se debe alimentar mediante baterías perfectamente cargadas que actúen cuando se interrumpe el servicio eléctrico.
c) Los detectores se instalarán preferentemente en techos o en muros a no más de 0,30 m. del techo.
d) El sistema contará con una alarma eléctrica conectada con los detectores que sonará al activarse estos.
4) Alarma manual.
a) Contará con estaciones manuales en caso de no funcionar la alarma de los rociadores o de los detectores.
b) Se distribuirán estrategicamente de manera que una persona no tenga que recorrer más de 15 m. para encontrar la alarma más cercana.
5) Señalización de las salidas.
a) El recorrido hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda “HACIA LA SALIDA”.
b) Las puertas que conduzcan a una salida de emergencia debe contar con la leyenda “SALIDA”.
c) Las puertas, pasillo o escaleras que no constituyan vías de escape deben poseer la señal “NO ES SALIDA”.
d) Es obligatoria una alimentación de emergencia para que en caso de quedar anulada la alimentación de energía habitual se puedan iluminar las señales, los pasillos y escaleras y puedan funcionar correctamente el sistema de alarmas.
e) Es optativo una señalización luminosa empotrada en la pared a 0,30 m. del piso, la cual sirve para guiarse a través del humo.
f) Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar con un plano esquemático de la planta donde se marcará el local, con la dirección del recorrido hacia la salida. Además se darán indicaciones en caso de siniestro.
6.7.2.3. Acabados interiores y mobiliarios.
a) En cuanto a las características de pisos y revestimientos deberá cumplir con lo fijado en los puntos 6.7.1.6. y 6.7.1.7. de la presente.
b) El mobiliario no podrá contar con elementos plásticos.
6.7.2.4. Ejercicios de evacuación frente a un incendio. Los ejercicios de evacuación son escenciales en este tipo de institución, pero se limitarán a los empleados con el fin de asegurar una correcta utilización de las salidas de emergencia. Todos los ejercicios tienen que proveer la simulación del llamado a los bomberos.
6.7.2.5. Mantenimiento y registro.
a) Se deberá hacer un mantenimiento periódico de las salidas de emergencia, matafuegos, rociadores, detectores de humo, alarmas y señalización de salidas.
b) Se deberá llevar por escrito un registro en el cual conste las inspecciones realizadas. Los geriátricos habilitados con anterioridad al 6 de diciembre de 1994, tendrán un plazo de un año para adecuarse al inciso f) del punto 6.7.1.5. (montacamillas) y de 2 años para cumplimentar lo establecido en el punto 6.7.2.2. de la misma (sistema de protección contra incendio).
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