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Posteado: Septiembre 25, 2007
Categoría: Código de Edificación |
SECCIÓN TERCERA DEL PROYECTO DE LAS OBRAS. CAPÍTULO I - DE LAS LÍNEAS,NORMAS VOLUMÉTRICAS Y ACERAS - ART. 97: LÍNEA DE EDIFICACIÓN FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública deberá seguir la L.M. o la del retiro obligatorio. A criterio de la D.G.O.P. en los casos de calles con veredas menores a 2,50 m de ancho, se podrá establecer la obligatoriedad de retirar la línea de edificación a un mínimo de 2,50 m a partir del cordón de la vereda, destinándose el espacio resultante entre la L.M. y la L.E. para el ensanche de la vereda. ART. 98: CONSTRUCCIONES POR DEBAJO DEL NIVEL DEL TERRENO. Se permitirá construir por debajo del nivel de terreno en los siguientes casos: 1) Hasta la línea municipal: a) Bajo veredas ensanchadas, según art. 97º, entre la L.M. y la L.E. b) Bajo área de retiro obligatorio. c) Bajo la superficie de predios afectados por retiro de Línea de Fondo (art. 100). 2) Por fuera de la línea municipal (debajo de vía pública): a) Hasta 1,50 m de la L.M. en calles de un ancho mayor a los 20 mts. b) En el triángulo de las ochavas reglamentarias. Cuando los servicios públicos requieran utilizar partes edificadas al subsuelo de las aceras, la franquicia precedente quedará sin efecto, debiendo el propietario proceder al retiro de la obra avanzada, al relleno del sótano y a la construcción del muro de cierre en la L.M. a su cota y un plazo de 30 días después de ser notificado, no asistiéndole derecho a reclamo ni indemnización alguna. A este efecto, antes de concederse el permiso para utilizar el subsuelo de la acera, el propietario deberá aceptar por escritura pública, condiciones anteriormente indicadas. ART. 99: RETIROS DE LÍNEAS DE EDIFICACIÓN. Los retiros de L. de E. de frente, laterales o de fondo, que estén fijados por Ordenanzas Especiales de Zonificación Urbana, por Ordenanzas Nº 2.576/85 y 3.608/90 y/o instrumentos legales aprobatorios de urbanizaciones, conservarán su vigencia. La superficie resultante de dichos retiros no podrá ser cubierta más que por salientes, balcones, aleros o cornisas, de acuerdo a lo establecido en los art. 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º y 131º. La proyección de estos últimos no podrá superar el 15%. ART. 100: DELIMITACIÓN DEL ÁREA EDIFICABLE. Toda área comprendida entre la L.M. y una paralela a ésta trazada a 35 metros hacia el interior de la manzana, se considerará área edificable del predio. Fuera de ella deberá dejarse el fondo libre. Los predios que tengan menos de 35 metros de fondo se considerarán totalmente edificables. A su vez, los Indicadores Urbanísticos de cada Zona Urbana (establecidos por Ordenanzas Específicas), regularán la ocupación del suelo. Los planos límites permitidos para la edificación serán los que resulten de la aplicación de los Indicadores Urbanísticos de Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y Factor de Ocupación Total (F.O.T.), alturas y/o retiros para cada caso, según lo establezcan las normas de Zonificación y Ocupación del Suelo en vigencia. ART. 101: OCUPACIÓN DEL FONDO LIBRE. Los predios con obligaciones de dejar fondo libre podrán ser exceptuadas de esta medida cuando a criterio de la D.G.O.P. el proyecto de construcción asegure condiciones, estéticas y de ventilación, iluminación y orientación, suficientemente amplias. Los cuerpos separados que constituyan el edificio deberán recibir tratamientos arquitectónicos de fachada en los costados separados de líneas divisorias. ART. 102: OCHAVAS. En los predios de esquina es obligatorio el retiro de construcciones en planta baja en la zona de ochavas. Fíjase como Líneas de Edificación en la esquina de las calles y pasajes vehiculares, las ochavas correspondientes, que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que formen las líneas municipales. Es de utilidad pública la formación de las ochavas y si a criterio de la Municipalidad fuera necesario el ensanche de las mismas, ésta podrá exigir su ejecución a medida que se solicite permiso para la construcción de nuevos edificios o cercos, o modificaciones internas o externas en los existentes. ART. 103: CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS. La Reglamentación Nacional de Mensura se adoptará como criterio válido para fijar el dimensionamiento de las ochavas. La Municipalidad podrá establecer criterios diferenciados en caso de necesidad de utilidad pública. Cuando el ángulo de la encrucijada sea de 135º o mayor, podrá prescindirse de dejar ochava. ART. 104: PROHIBICIÓN DE ACCESO POR LA OCHAVA. El acceso vehicular deberá ser perpendicular a las líneas municipales, quedando totalmente prohibido el ingreso vehicular por ochavas. ART. 105: OCHAVAS CURVAS Y POLIGONALES. Se podrá proyectar ochavas con trazas distintas de las fijadas, siempre que éstas no rebasen las líneas oficiales. Estas trazas serán sometidas a resoluciones de la Municipalidad, la que estudiará el proyecto considerando la estética de la composición arquitectónica. La superficie comprendida entre la ochava oficial y la propuesta por el propietario y aceptada por la D.G.O.P. ,pasará a propiedad de la Municipalidad por cesión gratuita de su dueño, siempre que no se construya una cerca en la línea fijada. Las otras ochavas de la misma encrucijada no estarán obligadas a mantener el trazado aprobado según este artículo. ART. 106: OCHAVA QUE COMPRENDE MÁS DE UN PREDIO. Cuando una línea divisoria entre predio intercepte una línea de ochava, la traza de ésta debe respetarse en cada predio. Los edificios que sobre ellas se construyan no podrán tener voladizos ni retiros de la línea municipal, salvo que se edifiquen simultáneamente con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribirá en los títulos de la propiedad. La demolición o reforma de la saliente de una propiedad obliga a análogas obras en la otra propiedad a cuyo efecto la servidumbre deberá establecer esta obligación. ART. 107: APOYO POR FUERA DE LA OCHAVA REGLAMENTARIA. Por fuera de la línea de la ochava en pisos altos y partir de los tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda, se podrá volar hasta la unión de las línea municipales. En estos casos, se permitirá emplazar en la acera, por fuera de la línea de ochava en planta baja, un solo punto de apoyo, siempre que: a) La sección transversal del apoyo al nivel de la acera tendrá una forma mínima que circunscriba un círculo de 30 cm. de diámetro y como máxima, la de un cuadrado de 70 cm de lado. El perímetro de ésta sección transversal no tendrá ángulos salientes agudos. Las caras internas del apoyo pueden inclinarse, ensanchándose la columna hacia arriba, con una pendiente 1/10 respecto de la vertical. b) La ubicación del apoyo deberá estar contenida por el triángulo formado por la prolongación de las “Líneas Municipales de Edificación” y la “Línea de Ochava”. El filo del apoyo se apartará por lo menos un (1) metro de la arista exterior del cordón del pavimento. c) La distancia entre el círculo que contiene a la columna y la fachada será por lo menos de dos (2) metros. d) La fachada será desplazada paralelamente ampliando la ochava en valor igual al diámetro del círculo que circunscribe a la columna. ART. 108: OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCOS Y ACERAS. Todo propietario de un terreno baldío o edificado con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad puede dar línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente el cerco, si no hubiera fachada sobre la línea municipal y la acera, de acuerdo con este Código y lo prescripto en la Ordenanza 3.605/90. La cerca servirá para separar la propiedad privada de la pública. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, el Municipio podrá obligar la construcción de un cerco de albañilería u hormigón a una altura no inferior a los 1,80 m. ART. 109: MATERIAL DE LOS CERCOS. Podrán ser construidos en cualquiera de los siguientes materiales: a) Albañilería. b) Hormigón simple y armado. c) Verja de caño, hierro trabajado o madera dura. d) Marcos de alambre tejido artístico. e) Alambre tejido. f) Combinación de las formas citadas. g) De otro sistema que se proponga y sea aceptado por la D.G.O.P. El estilo y tipo de cada cerco es libre, cuando se construyan muros de albañilería u hormigón será obligatorio el revoque visible desde la vía pública. El cerco será arquitectónicamente acorde al resto de la construcción. ART. 110: CERCOS EXISTENTES SIN TERMINACIÓN. Cuando se solicite autorización para realizar reparaciones o ampliaciones en edificios con cercos sin terminar, la concesión de este permiso implicará la obligación de ejecutar los trabajos que correspondan de acuerdo con “Materiales de los cercos”. ART. 111: CERCOS EN LAS CALLES PAVIMENTADAS. Se ajustarán a lo siguiente: a) En terrenos edificados con jardines al frente: Cualquiera sea el material y la forma elegida para la ejecución de los cercos, éste tendrá un zócalo no menor que 0,50 m de alto sobre la acera. El propietario podrá no cumplir lo citado precedentemente y en cambio mantener frente a su predio jardín o solado en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales. Estos signos materiales, cuando el solado de la acera y el del predio queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de 0,50 m (+ 0,10 m) de ancho a lo largo de la L.M., de textura en relieve y color contrastante con los de los solados, para guía de ciegos y disminuidos visuales. b) En terrenos baldíos: Serán ejecutados los cercos en albañilería u hormigón con una altura de 1,80 m como mínimo. ART. 112: CERCOS EN CALLES NO PAVIMENTADAS. Los cercos que se ejecuten en calles no pavimentadas podrán no tener zócalo y su altura total mínima será de 1,20 m., el propietario del predio edificado podrá no cumplir la obligación precedente y en cambio, mantener frente a su predio jardín o solado en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales (según lo prescripto en el art. 111º inciso “a”), quedando a juicio de la D.G.O.P. su aceptación. ART. 113: PENDIENTES DE LAS ACERAS. La pendiente transversal será para: Acera de baldosas ………………………………………. 1% Acera de losetas u hormigón ………………………. 2 a 3 % Acera de ladrillos o intertrabados …………………… 5 % Entrada de vehículos …………………………………. 8,33 % Rampas de transición y enlace ……………………. 8,33 % Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos de 1/5 de los valores indicados. Las veredas de lotes consecutivos no formarán de ninguna manera dientes y/o resaltos. En su perfil longitudinal, deberán mantener la pendiente del eje longitudinal de la calle, dando a las veredas la misma continuidad. Cuando existieran diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y sólo cuando la D.G.O.P. lo juzgue imprescindible, mediante escalones. En este caso, se adoptarán las medidas de señalización y seguridad necesarias mediante zonas de prevención de textura en relieve y color diferente a los de la acera en todo su ancho y con un largo de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones. Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no esté al nivel definitivo. ART. 114: MATERIAL DE LAS ACERAS. a) En calles pavimentadas: El solado será de baldosas antideslizantes y de fácil accesibilidad en el mercado a fin de permitir cualquier tipo de reparación. Las juntas del mosaico y las canaletas o buñas de las baldosas estarán siempre colocadas perpendicularmente a la L.M. Este solado se asentará con mezcla sobre contrapiso no menor de 0,10 m de espesor después de apisonarlo. Las proporciones de las mezclas serán las que establezcan las reglas del arte para cada caso. El material representativo, tendrá por m2, un peso mínimo de 45 kg. b) En calles no pavimentadas: podrá ejecutarse vereda de hormigón simple con o sin baldosas o de otro material autorizado por la D.G.O.P. ART. 115: ACERAS ARBOLADAS. En correspondencia con la Ordenanza Nº 3.605/90, será obligatorio dejar espacios destinados a la ubicación de árboles, con una separación mínima de 5 (cinco) metros, no pudiendo haber menos de un espacio cada 10 (diez) metros de frente, salvo que se opte por la construcción de canteros elevados o a nivel. Características constructivas: se deberá dejar sin embaldosar un cuadrado de 80 x 80 cm., cuyos bordes se protegerán con un cordón de hormigón simple de 7 cm. de espesor mínimo y revocados con mezcla de cemento. El cantero podrá rebasar sólo 10 cm. respecto del nivel del solado. ART. 116: ENTRADA DE VEHÍCULOS. El solado que sirva de entrada, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Este solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará en materiales que ofrezcan suficiente adherencia al tránsito o bien, materiales asfálticos. Estos solados se asentarán sobre una base de hormigón de 0,10 m de espesor mínimo, después de apisonada, cuyas proporciones se establecen en los reglamentos de normas especiales para cada caso. El cordón de pavimentado de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05 m., sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 0,50 m. hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón, es requisito indispensable posee una autorización previa del Municipio. Cuando un proyecto de entrada de vehículos, afecte algún árbol plantado en la acera la Municipalidad podrá requerir la explicaciones del caso y procurará la conservación del mismo. ART. 117: CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACERAS. La construcción o reparación de las aceras deberá efectuarse lo más rápido posible, de modo que no se entorpezca el tránsito más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2 metros, la ejecución del solado se hará por mitades, en 2 etapas para facilitar el tránsito de peatones. Los materiales resultantes de la construcción, reparación de las aceras deberán quitarse en el día dejando la calzada limpia, permitiéndose sólo preparar las mezclas en las calles en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan. La protección provisional de la acera en construcción, no podrá ser con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección de cintas de material plástico con colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m. ART. 118: ANCHOS DE ACERA Y DE SOLADO. a) En calles pavimentadas: El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada. El ancho mínimo de la acera es de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas urbanizaciones. b) En calles no pavimentadas: El ancho del solado no será menor que 1,20 m contra la L.M. o eventualmente la L.E. ART. 119: ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS. Las aceras destruidas, total o parcialmente, a consecuencia por trabajos realizados por la Municipalidad, empresas de servicios públicos o autorizadas, serán reparadas o reconstruidas inmediatamente por el causante, con materiales iguales a los existentes antes de su destrucción. El propietario podrá denunciar ante el Municipio, la necesidad de la reparación o construcción. ART. 120: CASO DE RECONSTRUCCIÓN DE VEREDA. Será obligatoria la reconstrucción o reparación de la acera, a juicio del Municipio, que no se encuentra al nivel que le fue fijado, en caso de una renovación del pavimento. ART. 121: APROBACIÓN DE FACHADAS. Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, está sujeta a aprobación especial de la D.G.O.P. A tal efecto, es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejarán constancia de los materiales, sus acabados y colores. El Municipio podrá rechazar los proyectos que estén en desacuerdo con los preceptos de la Arquitectura. Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar planos de la misma, salvo cuando sólo se trate de cambios en el color o material de alguna parte, en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el expediente de obra. ART. 122: TRATAMIENTO DE FACHADAS Y MUROS DIVISORIOS. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar. Las fachadas internas, de fondo, de frente interno y laterales y las medianeras destinadas a quedar a la vista, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y como tales deberán ser tratadas siguiendo las características del edificio. ART. 123: VISTA DE TANQUES, CHIMENEAS, CONDUCTOS Y CONSTRUCCIONES AUXILIARES. Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares no habitables, que sean visibles desde la vía pública o desde el espacio central de la manzana, deberán ser tratados en armonía con el conjunto arquitectónico y en analogía con la fachada principal. El proyecto de estas obras deberá estar contenido en los planos requeridos para “Aprobación de Fachadas”. Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto, no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y se evitará que su terminación sea visible desde la vía pública. En caso de requerirse sobreelevación de conductos existentes en el frente de un predio, por edificación o mayor altura en el lindero, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisorio, siempre que esté situado a más de 1,50 m. del plano de la fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal siempre que respondan al estilo de la misma. Los conductos se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos. ART. 124: SALIENTES DE LA FACHADA EN PISO BAJO. No se permitirá en las fachadas principales ninguna saliente por fuera de la L.M., sean éstas fijas o móviles, salvo: a) Umbrales y antepechos: Podrán rebasarla en no más de 0,02 m. siempre que se redondeen las aristas. b) Vitrinas: Podrán rebasarla en no más de 0,15 m. en aceras de ancho superior a 1,50 m. y sólo cuando el Municipio lo autorice, atendiendo a razones de tránsito. c) Ménsulas de balcones y voladizos, listeles, guardapolvos u otras salientes: Podrán ejecutarse a una altura superior a 2,30 m y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a una altura de 3 (tres) metros. No pueden sobresalir de la L.M. hojas de ventanas, cortinas, celosías, barandas o rejas. ART. 125: SALIENTES DE BALCONES. Los balcones en los pisos altos a partir de los 3 (tres) metros medidos desde el nivel de vereda, podrán sobresalir de la L.M. hasta un máximo de 1,40 m. y deberán quedar separados a una distancia mínima de 0,70 m. de las líneas divisorias. En los balcones no podrán ejecutarse columnas, muros laterales o pantallas opacas, y deberán estar protegidos con barandas cuya altura no podrá ser menor a 0,90 m. Éstas deberán estar materializadas de manera que sus caladuras, espacios entre hierros y otros elementos, resguarden de todo peligro. A los efectos de mantener la integridad de la arboleda existente en las aceras, el Municipio podrá reducir la saliente que corresponda al primer piso alto. En las ochavas, las salientes de los balcones no podrán rebasar las máximas establecidas para los cuerpos cerrados en las ochavas. ART. 126: CUERPOS SALIENTES CERRADOS. 1 )Sobre la ochava: Por encima de los 3 m. sobre el nivel de la acera, en calles de ancho igual o mayor de 20 m, sin rebasar las prolongaciones de las líneas municipales concurrentes, se permitirá que los pisos altos avancen por fuera de la línea municipal de esquina, formando un cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado de la siguiente forma: a) Si las líneas municipales de las calles concurrentes forman un ángulo menor o igual a 75°, el vuelo será de 1,50 m como máximo. b) Si las líneas municipales de las calles concurrentes forman un ángulo mayor a 75°, el vuelo podrá llegar hasta el encuentro de las mismas. En ningún caso la edificación excederá una línea trazada en la acera paralela al cordón del pavimento y distante 0,80 m de la arista exterior de éste. De las salientes permitidas sólo podrán rebasar elementos decorativos en no más de 0,30 m y la cornisa principal de coronamiento según lo establecido para “Salientes de cornisas”. Un balcón podrá proyectarse sobre estos cuerpos cerrados siempre que las salientes sumadas no superen la máxima permitida para dichos cuerpos. 2) Por fuera de la ochava: En las calles de ancho igual o mayor de 20 m se permitirá que los pisos altos ubicados por encima de los 3 m medidos desde la acera, avancen sobre la línea municipal con las siguientes limitaciones: a) Que el cuerpo saliente se aparte no menos de 1m de las divisorias entre predios. b) Que la saliente no rebase de la línea municipal más de 1,20 m como máximo. 3) Sobre y por fuera de la ochava a la vez: En aquellos casos en que se pretenda dar continuidad al cuerpo saliente en el perímetro completo del lote en esquina, se deberá mantener un vuelo máximo de 1,20 m. por sobre la ochava, respetando el retiro de 1 metro de los ejes divisorios del predio. ART. 127: SALIENTES DE CORNISAS. La cornisa principal de coronamiento podrá sobresalir de la línea municipal no más de 1 m, en los cuerpos salientes se permitirá que ésta continúe sobre los mismos. Las cornisas podrán perfilarse rebasando la línea divisoria entre fachadas, es decir puede dar vuelta sobre el predio lindero hasta una profundidad no mayor que su saliente, siempre que exista una distancia mínima de 2 m. entre la parte más baja y cualquier elemento de la construcción lindera . ART. 128: SALIENTES DE ALEROS. Por encima de los 3 m. medidos sobre el solado de la acera, un alero podrá llegar hasta 1 m. del cordón del pavimento de la calzada y sólo podrá ser utilizada para el piso bajo. En caso de que el alero sea translúcido, los vidrios o cristales serán armados, salvo cuando estén incorporados al alero como unidad estructural. Si el alero tuviera un cielorraso independiente y vidriado se adoptarán las medidas suficientes de seguridad, a criterio de la D.G.O.P. El alero no afectará el arbolado de las calles ni las instalaciones del servicio público. ART. 129: SALIENTES DE LA LÍNEA DE FONDO. Para las salientes de la línea de fondo rigen las mismas consideraciones que para las salientes permitidas por fuera de la línea municipal. ART. 130: ARTEFACTOS CLIMATIZADORES VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA. Por debajo de los 3 metros medidos desde el nivel de vereda, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes, se pueden colocar en las fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre que su instalación no sobresalga más de 0,30 m. del plomo del paramento. ART. 131: MEDIDORES EN CERCOS Y FACHADAS. Sobre la fachada principal, en los cercos y muros visibles desde la vía pública, sólo se permitirá la colocación de pequeñas cajas de conexiones eléctricas. Los medidores de electricidad, gas y agua podrán colocarse a opción del propietario, embutidos en armarios cuyas tapas podrán ser revestidas con el mismo material usado en el paramento, siempre que éste no sea revoque, caso contrario se usarán tapas metálicas. ART. 132: FACHADA EN CASOS DE PREDIOS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON PARQUES, PLAZAS O PASEOS PÚBLICOS. En los predios que lindan directamente con parques, plazas o paseos públicos, podrán ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros divisorios, para beneficiar a la finca con la vista de los jardines. La D.G.O.P. estudiará particularmente la arquitectura para cada caso que se halle en esas condiciones. Los predios no podrán tener acceso a los jardines públicos. La arquitectura será obligatoriamente fijada mediante planos detallados con el proyecto completo y sus accesorios indicando niveles, dimensiones, colorido y material. Para la presentación de estos proyectos se tendrá en cuenta la armonía del conjunto, las dimensiones de los lotes y el uso establecido por este Código. La D.G.O.P., a solicitud del interesado, podrá introducir cambios en la fachada por modificación de las medidas de los predios a que corresponda o por cualquier otra razón que a su juicio sea admisible. Los proyectos de esas fachadas, si la D.G.O.P. lo cree conveniente podrán ser el resultado de un concurso abierto. Los gastos que ocasionen estas modificaciones quedarán por cuenta de los interesados que las ocasionen.
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