CPU - 9 / Art. 389º al 423º
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Posteado: Septiembre 24, 2007
Categoría: Código de Planeamiento Urbano |
Clubes de campo ARTÍCULO 389°: Todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante a localizarse en zona no urbana, será considerado “CLUB DE CAMPO” y tratado con arreglo a las disposiciones de la Ley 8912, artículos 64° al 69°, a sus normas reglamentarias y a los requisitos establecidos en el Título VII- REGULACION POR ZONAS. Certificado de localización de club de campo ARTÍCULO 390°: El Municipio otorgará un Certificado de localización para su posterior presentación ante la autoridad provincial, de conformidad con lo establecido por la normativa provincial. El Certificado de localización tendrá un plazo máximo de vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento, circunstancia que deberá consignarse en el texto del mismo. Operada la fecha de vencimiento, la caducidad del certificado se producirá en forma automática, salvo que el interesado acredite ante la Municipalidad, en forma fehaciente y dentro del término indicado, haber iniciado el trámite para la obtención de la Convalidación Técnico Preliminar. Actuaciones en trámite de los clubes de campo ARTÍCULO 391°: Los Certificados de Localización de Clubes de Campo que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de validez de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de aquella a efectos de presentar la documentación requerida por la autoridad Provincial competente para la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar.- Requisitos para el Certificado de Localización. ARTÍCULO 392°: Los interesados en construir Clubes de Campo, deberán obtener un Certificado de Localización, que será otorgado por la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, para lo cual deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano la siguiente documentación: Nota de solicitud del Certificado, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del peticionante. Para expedir el Certificado de Localización, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo. En todos los casos, el peticionante podrá actuar por sí o mediante representante conforme a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Procedimientos N° 267. Planos del Anteproyecto. Memoria Descriptiva especificando superficie a afectar al emprendimiento, equipamiento social, deportivo y/o de esparcimiento, número de parcelas destinadas al uso residencial, cantidad total de unidades funcionales y todo otro dato que permita establecer la oferta de actividades, ocupación y servicios del emprendimiento. Contenido del Certificado de Localización. ARTÍCULO 393°: El Certificado de Localización que se otorgue, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, contendrá: -Nombre del Titular de dominio al que se le extiende. -Nº de expediente municipal por el que se tramita. -Ubicación del predio y datos catastrales del mismo. -Tiempo de duración del Certificado. Caducidad del Certificado. ARTÍCULO 394°: Dentro del año contado a partir de la fecha de otorgamiento del Certificado de Localización, el titular del mismo deberá acreditar ante la Municipalidad, en forma fehaciente, haber iniciado el trámite para la obtención de la Convalidación Técnico Preliminar prevista por el Decreto 9404/86. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado la documentación pertinente, se producirá la caducidad del Certificado de Localización, previa intimación para que cumplimente con lo requerido dentro del plazo adicional y perentorio de diez (10) días. Para obtener nuevamente el Certificado de Localización, deberá iniciar una nueva actuación administrativa con la presentación de la totalidad de la documentación pertinente. Cementerios privados Requisitos para el Certificado de Reserva de Localización. ARTÍCULO 395°: Los interesados en construir Cementerios Privados deberán obtener un Certificado de Reserva de Localización, que será extendido por la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, para lo cual deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: a) Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano la siguiente documentación: Nota de solicitud del Certificado de Reserva de Localización, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del presentante. Para expedir el Certificado de Reserva de Localización, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del peticionante. Planos del Anteproyecto. Memoria Descriptiva especificando superficie a afectar al emprendimiento, equipamiento y servicios, número de parcelas, y todo otro dato que permita establecer la oferta de servicios del emprendimiento. Certificación de Aptitud Hidráulica del predio extendido por la Dirección Provincial de Hidráulica. Certificado de Factibilidad de Explotación y Asentamiento, en el que se especifique la profundidad máxima autorizada para la inhumación y la capacidad de provisión de agua para consumo interno, otorgada por el organismo provincial competente. Evaluación de Impacto Ambiental. Contenido del Certificado de Reserva de Localización. ARTÍCULO 396°: El Certificado de Reserva de Localización que se otorgue una vez cumplidos los recaudos pertinentes, contendrá: -Nombre del Titular de dominio al que se le extiende. -Nº de expediente municipal por el que se tramita. -Ubicación del predio y datos catastrales del mismo. -Tiempo de duración del Certificado de la Reserva. -Autorización y directivas para instrumentar el Registro de Oposición. Subdivisiones en zonas industriales, parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial ARTÍCULO 397°: Las subdivisiones en zonas industriales, los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial, deberán obtener previamente Certificado de Zonificación y Certificado de Aptitud Ambiental, requeridos por la ley 11459. Requisitos para el Certificado de Zonificación. ARTÍCULO 398°: El Certificado de Zonificación será extendido por la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, para lo cual deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: a) Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano la siguiente documentación: Nota de solicitud del Certificado de Zonificación, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del presentante. Para expedir el Certificado de Zonificación, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del peticionante. Planos del Proyecto de Subdivisión y Mensura. Memoria descriptiva. Certificación de Aptitud Hidráulica del predio extendido por la Dirección Provincial de Hidráulica. Certificado de Factibilidad de explotación del recurso hídrico subterráneo. b) Se requerirá además el cumplimiento de los siguientes recaudos Cesión, para la apertura al uso público de calles que se correspondan con la trama vial, de acuerdo a lo establecido en el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES. Cesión de la superficie del predio destinado a Equipamiento Industrial, de acuerdo a lo establecido en el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES.. Cesión de la superficie de triángulo que conforma la ochava con la continuidad de la línea municipal. Contenido del Certificado de Zonificación. ARTÍCULO 399°: El Certificado de Zonificación que se otorgue una vez cumplidos los recaudos pertinentes, contendrá: -Nombre del Titular de dominio al que se le extiende. -Nº de expediente municipal por el que se tramita. -Ubicación del predio y datos catastrales del mismo. -Zona de localización. -Categorías de uso industrial permitidas en la zona. -Tamaño mínimo de parcelas e Indicadores urbanísticos correspondientes. -Indicación de la infraestructura de servicios mínima -Restricciones al dominio. -Indicación de las conexiones con la red vial existente -Todo otro recaudo que se estime necesario y pertinente según las características del Proyecto. ARTÍCULO 400°: Obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental que establece la Ley 11459, se podrá proceder a la visación de los planos de mensura y subdivisión. Actividades extractivas de suelos ARTÍCULO 401°: Toda solicitud de autorización para desarrollar actividades extractivas de suelos, deberá ser acompañada de un proyecto técnico integrado por: Un informe descriptivo del medio físico: La descripción del medio físico consistirá en la presentación de un plano de ubicación; plano de mensura realizado por profesional habilitado; mapa planialtimétrico con escala horizontal 1:500 o de mayor detalle y trazado de curvas de nivel con equidistancia de 25 centímetros; mapa isopáquico del/los nivel/es a explotar; dos perfiles geológicos ortogonales, uno en el sentido de mayor pendiente y el otro perpendicular, en los que figure el nivel freático, fecha, lugar de medida y referencias a las fluctuaciones temporales del nivel freático. Un proyecto minero: El proyecto minero contendrá un plano de ubicación de la cantera, accesos, acopios, destapes, desagües, instalaciones fijas y móviles, tipo de explotación y equipamiento a emplear; memoria descriptiva y cortes sucesivos según el programa de explotación Un proyecto de minería de devolución: El proyecto de minería de devolución consistirá en una propuesta de acondicionamiento del predio, pendientes finales, barrera forestal y reposición de destape, de acuerdo al avance del programa de explotación y conforme a lo establecido en el Título VII, “Zonas Especiales”: “Acciones de acondicionamiento para Zonas de Recuperación Territorial”. Evaluación de Impacto Ambiental ARTÍCULO 402°: La delimitación del predio sujeto a la actividad extractiva será efectuada mediante al menos cuatro (4) mojones de hormigón armado, de sección cuadrada, de 0,20 metros de lado y 0,60 metros de altura, convenientemente fundados, cuya ubicación figurará en el plano adjunto al proyecto técnico. Uno de dichos mojones deberá tener grabado un nivel fijo, que constituirá la referencia altimétrica del control. ARTÍCULO 403°: Todo predio en el que se desarrollen actividades extractivas deberá estar rodeado por una alambrada que impida el acceso inadvertida al mismo y tendrá en los lugares de ingreso de personas o equipos, carteles que indiquen la proximidad de la excavación. Asimismo, deberá proverse una barrera forestal adecuada que no permita la visión directa desde rutas o caminos. ARTÍCULO 404°: Los proyectos técnicos estarán firmados por un profesional geólogo o ingeniero en minas, con matrícula de la provincia de Buenos Aires y llevarán adjunto certificación de la firma por el Consejo o Colegio Profesional respectivo. ARTÍCULO 405°: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que el mismo determine, evaluará la documentación presentada por el interesado para la Autorización o denegación de la actividad, según los términos de la presente Ordenanza y procederá en caso afirmativo al registro correspondiente. ARTÍCULO 406°: La autorización de la explotación quedará sujeta a los procedimientos y cronogramas presentados por el interesado. La verificación de su incumplimiento revocará automáticamente dicha autorización. Proyectos Particulares Requisitos para el Certificado de Factibilidad Técnica. ARTÍCULO 407°: Los Proyectos enumerados en el Capítulo 1 del presente Título como “Proyectos Particulares”, deberán obtener un Certificado de Factibilidad Técnica, que será extendido por el Departamento Ejecutivo una vez cumplimentados los requisitos que como mínimo se detallan a continuación y los que exijan las normas reglamentarias correspondientes, atendiendo al proyecto específico de que se trate. a) Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano: Nota de solicitud del Certificado de Factibilidad Técnica, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del peticionante. Para expedir el Certificado de Localización, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo. En todos los casos, el peticionante podrá actuar por sí o mediante representante conforme a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Procedimientos N° 267. Plano/s del Proyecto de División y Mensura debidamente acotados, firmados por profesional autorizado. Certificado de aptitud hidráulica aprobado por la Dirección Provincial de Hidráulica. Proyecto de desagues pluviales y pavimentos Certificados de factibilidad de prestación y/o explotación de los servicios de infraestructura: electricidad, agua corriente, desagües cloacales, gas natural, y/o prolongación de redes de infraestructura, extendidos por los organismos competentes. Plano de conjunto graficando la distribución de veredas reglamentarias, especificando medidas y materiales. Memoria descriptiva detallada del proyecto cuya aprobación se solicita. Plano/s de implantación o conjunto, debidamente acotado/s en los que se visualice el entorno inmediato. Planos complementarios (plantas, cortes y vistas) de todas las edificaciones proyectadas. Plano de diseño de mobiliario urbano Informe expedido por la Dirección de Vialidad Provincial en el que se determinen las implicancias que pudiera generar el emprendimiento, cuando tenga accesos a vías de jurisdicción provincial. Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.). b) Se requerirá cuando corresponda el cumplimiento de las siguientes cargas públicas, de acuerdo a lo establecido en el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES: cesión para la apertura al uso público de calles que se correspondan con la trama urbana existente. cesión de la superficie destinada a Espacio Verde Público. cesión de la superficie destinada a Reserva de Uso Público o equipamiento industrial. cesión de la superficie del triángulo que conforma la ochava con la continuidad de la línea municipal. Contenido del Certificado de Factibilidad Técnica. ARTÍCULO 408°: El Departamento Ejecutivo al otorgar el Certificado de Factibilidad Técnica previo informe del C.O.U.T., procederá a especificar la pertenencia de las parcelas a la zona que corresponda, consignando los indicadores urbanísticos, usos permitidos, la infraestructura de servicios mínima que deberá ejecutar, las restricciones al dominio, las cesiones que corresponde efectuar, las conexiones con la red vial, el equipamiento social a construir, la ubicación y cantidad de espacios destinados al estacionamiento, los espacios a forestar y las veredas a ejecutarse, las obras viales, de señalización y refugios, las conclusiones emergentes de la Evaluación de Impacto Ambiental, y todo otro recaudo que se estime necesario y pertinente según las características del Proyecto. Caducidad del Certificado ARTÍCULO 409°: Una vez obtenido el Certificado de Factibilidad Técnica para estos Proyectos, el interesado tendrá seis meses contados a partir de la fecha de expedición del mismo para iniciar los trámites tendientes a la obtención de la aprobación del Proyecto Definitivo y/o del Permiso de Obra. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado la totalidad de la documentación requerida, se producirá la caducidad del acto de otorgamiento de la Factibilidad Técnico Urbanística, previa intimación para que cumplimente con los recaudos adeudados dentro del plazo adicional y perentorio de diez (10) días. Para obtener nuevamente el Certificado de Factibilidad Técnica, deberá iniciar una nueva actuación administrativa con la presentación de la totalidad de la documentación pertinente. Permiso de Obra. ARTÍCULO 410°: Una vez obtenido el Certificado de Factibilidad Técnica y la aprobación del Proyecto Definitivo, el interesado podrá iniciar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Obra ante la Dirección de Obras Particulares, debiendo al efecto presentar un Plan de Obras. En el Plan de Obras se deberá contemplar la ejecución total de las obras de infraestructura y de equipamiento social requeridas en el Certificado de Factibilidad Técnica, al inicio del mismo. Visado de Plano de Subdivisión ARTÍCULO 411°: En los Proyectos en que deba cumplir con cargas públicas, el interesado contará con un plazo de tres meses contados desde el otorgamiento del Permiso de Obra para presentar ante la Dirección de Obras Particulares los planos de Mensura y División visados por la Autoridad Municipal competente, bajo apercibimiento de ser confeccionados y tramitados por la Municipalidad con cargo al mismo. CAPÍTULO 3. DEL IMPACTO AMBIENTAL Evaluación de Impacto Ambiental ARTÍCULO 412°: Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al documento constituído por el conjunto de estudios y procedimientos técnicos y científicos destinados a identificar, interpretar, valorar y comunicar las consecuencias o efectos de acciones o proyectos públicos o privados, así como de prevenir y mitigar aquellos impactos que puedan causar perjuicio al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales y patrimonio cultural. ARTÍCULO 413°:Las intervenciones cuyas actividades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Limitaciones y Requisitos a los Usos así lo requieran, deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental previo a la obtención de los Certificados de Factibilidad y/o Reserva de Localización, de Factibilidad Técnica y/o Técnico-Urbanística, según corresponda por el tipo de Proyecto. Cuando la Evaluación de Impacto Ambiental sea exigido además por normativa provincial se entenderá cumplimentada la exigencia establecida en el presente artículo con la presentación del estudio efectuado en sede provincial.- Categorización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental ARTÍCULO 414°:A los efectos de establecer exigencias acordes al impacto de cada emprendimiento, las Evaluaciones de Impacto Ambiental se contemplarán dentro de la siguiente categorización: De alto impacto: Comprenderá a todos aquellos emprendimientos cuya puesta en funcionamiento y/o continuidad, implique un relevante efecto sobre la cotidianeidad de las personas o el medio ambiente circundante. De mediano impacto: Comprenderá a todos aquellos emprendimientos que pudieran, potencial o circunstancialmente, producir un impacto ambiental de relevancia. De bajo impacto: Comprenderá a aquellos emprendimientos que sin ser considerados en forma exhaustiva en la presente ordenanza, por circunstancias especiales, o a pedir de los ciudadanos, merezcan su inclusión puntual en un proceso de EIA. ARTÍCULO 415°:El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, en el plazo de 6 meses, los emprendimientos que encuadren en las categorías mencionadas, los procedimientos y requerimientos exigibles para la EIA, acordes a cada una de ellas. Contenidos de la Documentación. ARTÍCULO 416°:Se establecen como requerimientos mínimos, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reglamentarias, para la Evaluación de Impacto Ambiental, la presentación de la siguiente documentación: a) Descripción del proyecto y de las acciones previstas por el mismo. a.1- Localización, situación y superficie del predio a ser ocupado (debe incluirse documentación cartográfica a nivel local y regional). a.2- Cronograma de las obras y actividades previstas en cada etapa del proyecto (preparación del sitio, construcción, operación o funcionamiento y abandono). a.3- Detalle técnico y plano de la infraestructura e instalaciones. a.4- Descripción de los procesos de producción o actividad: -Volúmenes de producción previstos, ampliaciones proyectadas. - Materias primas e insumos que se utilizarán en cada etapa del proyecto: cualificación y cuantificación de los recursos demandados; procedencia; transporte. Indicación de mercados potenciales. - Gestión de residuos sólidos y semisólidos, emisiones a la atmósfera y efluentes líquidos: cualificación y cuantificación de los flujos de residuos y/o subproductos en cada etapa del proyecto; manejo, transporte, tratamiento, disposición transitoria y final. Medidas incorporadas al proyecto para su minimización y control. a.5- Explicitación de la cantidad y calificación de la mano de obra requerida en cada etapa del proyecto. a.6- Marco legal en el cual quedan enmarcadas las actividades y acciones previstas por el proyecto. b) Descripción y diagnóstico del Medio natural (físico y biológico) en el área afectada por el proyecto con el objeto de determinar la capacidad de soporte del mismo y el grado de afectación de factores sensibles. Se analizarán, principalmente, disponibilidad de recursos demandados, disponibilidad y calidad de cuerpos receptores de efluentes y residuos, presencia de especies de flora, fauna o ecosistemas sensibles o de relevancia ecológica. c) Descripción y diagnóstico del Medio Socioeconómico en el área afectada por el proyecto incluyendo el análisis de factores sociales, culturales, urbanísticos, económicos, de infraestructura, así como indicadores de calidad de vida. Forma de integración del proyecto a las actividades preexistentes, percepción social del proyecto. d) Descripción de las alternativas de localización, diseño y procedimientos tecnológicos que resulten viables tanto desde el punto de vista ambiental como desde sus aspectos técnicos y económicos. Justificación de la opción seleccionada en función de las alternativas evaluadas. e) Descripción de los impactos potenciales, tanto negativos como positivos, que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad en sus distintas etapas. Explicitación de los procedimientos utilizados para la identificación valoración cualitativa y/o cuantitativa. f) Explicitación y descripción de las medidas de prevención y mitigación para los impactos negativos identificados que resulten viables técnica, ambiental y económicamente, incluyendo las alternativas al proyecto (de localización, diseño, tecnologías, etc.). Indicar momentos de aplicación de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto. g) Definición y descripción de los programas de monitoreo y control de los impactos indicando parámetros indicadores a medir, puntos probables de muestreo y frecuencia de medición, para cada fase del proyecto. Declaración de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 417°:La Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) es el acto administrativo dictado por la autoridad municipal, que en base a las actuaciones producidas podrá contener: la aprobación de la realización de la obra o actividad peticionada, o la aprobación de la realización de la obra o actividad peticionada en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias, o la oposición a la realización de la obra o actividad solicitada Revocatoria de la Declaración de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 418°:La Declaración de Impacto Ambiental podrá revocarse en caso de: Existir ocultamiento y/o falseamiento de información en la Evaluación de Impacto Ambiental. El incumplimiento expreso de las recomendaciones impuesta en el acto administrativo de D.I.A. Consultores. ARTÍCULO 419°:La autoridad de aplicación ambiental que determine el Departamento Ejecutivo deberá llevar un registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la elaboración de las E.I.A. ARTÍCULO 420°:Para su habilitación como consultores ambientales dentro del Partido de La Plata, las personas físicas y jurídicas, deberán registrarse ante la autoridad de aplicación ambiental, cumplimentando los siguientes requerimientos: -Solicitud de inscripción. -Datos identificatorios cuando se trate de personas físicas. -Acta constitutiva y estatutos sociales, cuando se trata de personas jurídicas. -Perfil técnico-académico-científico. -Títulos habilitantes de los consultores. ARTÍCULO 421°:Los Consultores asumirán la responsabilidad acerca de los contenidos técnicos-científicos de los estudios ambientales elaborados. ARTÍCULO 422°:Todo cambio operado en la estructura profesional de una persona jurídica deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación ambiental municipal. ARTÍCULO 423°:La autoridad de aplicación ambiental municipal tiene como prerrogativa la fiscalización de los procedimientos de los Consultores pudiendo, de ser necesario, suspender o excluir del Registro a aquellos que no avalen sus informes con las normas de calidad técnicas y científicas pertinentes, o cuando considere que existen causas graves para hacerlo.
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