CPU - 9 / Art. 361º al 388º
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Posteado: Septiembre 24, 2007
Categoría: Código de Planeamiento Urbano |
TÍTULO VIII- C- INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN CAPÍTULO 1. CLASIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES ARTÍCULO 361°: A los efectos de establecer los procedimientos de aprobación de las intervenciones que regula la presente Ordenanza, se las clasifica de la siguiente forma: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN CONJUNTOS DE VIVIENDAS CLUB DE CAMPO CEMENTERIO PRIVADO SUBDIVISIÓN EN ZONAS INDUSTRIALES, PARQUE INDUSTRIAL Y TODA OTRA FORMA DE AGRUPACIÓN INDUSTRIAL ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE SUELOS PROYECTOS PARTICULARES Las intervenciones que no queden comprendidas en la clasificación precedente y que contengan actividades que requieran de Certificado de Factibilidad de Localización, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Limitaciones y Requisitos a los Usos, se regularán por el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del presente Título como: “Proyectos no comprendidos en la clasificación de las intervenciones”. Proyectos de Urbanización ARTÍCULO 362°: Se considerará Proyecto de Urbanización todo emprendimiento urbanístico que se localice en zonas del Área Urbana cuya superficie sea mayor a 1 1/2 Ha ó una manzana.- ARTÍCULO 363°: Los Proyectos de Urbanización se clasifican en dos categorías: a) Proyecto de Urbanización Tipo 1: Subdivisión Comprende los emprendimientos que sólo prevén el englobamiento o subdivisión de parcelas, manzanas o bloques, encuadrados en las exigencias que establezca la presente norma para la zona de pertenencia. b) Proyecto de Urbanización Tipo 2: Subdivisión y Edificación Comprende los casos de subdivisión en que además se materialice la edificación cuyo destino sea equipamiento, comercio, servicio, vivienda u otro uso permitido para la zona. Conjunto de viviendas. ARTÍCULO 364°: Se considera Conjunto de Viviendas a todo agrupamiento habitacional cuyo número de unidades sea igual o mayor a 20 y que se desarrolle en un área igual o mayor a 3.000 m2 y de hasta 1 y ½ Ha de superficie o una manzana de la zona. Los emprendimientos que superen la 1 y ½ Ha o una manzana de la zona deberán encuadrarse como Proyecto de Urbanización Tipo 2 con destino a viviendas y cumplimentar los recaudos que establece la presente Ordenanza para los mismos.- Club de campo ARTÍCULO 365°: Se entiende por Club de Campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y que reúna las siguientes características básicas: Esté localizada en las zonas de Clubes de Campo del área Rural delimitadas en la presente ordenanza. Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio. El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. Cementerio privado ARTÍCULO 366°: Se considera Cementerio Privado a los servicios fúnebres en grandes predios privados, destinados a inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y/o cremaciones, con las actividades complementarias que admita la presente ordenanza. Actividades extractivas de suelos ARTÍCULO 367°: Se consideran actividades extractivas de suelos a los destapes, desmontes, excavaciones y movimientos de tierra o suelo. Proyectos Particulares ARTÍCULO 368°: Son considerados Proyectos Particulares los emprendimientos que por su gran magnitud, especificidad y/o complejidad de usos e impacto, requieren de una regulación particular, quedando incluidos dentro de esta categoría: SEGURIDAD: CÁRCEL/ PRESIDIO / UNIDAD CORRECCIONAL PLANTA DE PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ENERGÍA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS EN AREA URBANA PLANTA TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS PLANTA DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN DE EFLUENTES Y LODOS CLOACALES PLANTA DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Y EFLUENTES INDUSTRIALES TERMINALES O ESTACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO. AEROPUERTO. AUTODROMOS AGROPECUARIO INTENSIVO CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN ARTÍCULO 369°: Para la aprobación de los planos municipales de cualquier tipo de intervención, deberá constar en los mismos el destino de los locales. PREFACTIBILIDAD ARTÍCULO 370°: Toda persona que constituya domicilio en el Partido de La Plata tendrá derecho a que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre las posibilidades de intervención en un predio. A tal fin, y ante la solicitud de un particular, la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano otorgará en un plazo de cinco (5) días hábiles, un Certificado de “prefactibilidad” donde se determinen el uso admitido y las limitaciones y requisitos a los que estará condicionada su aprobación, de acuerdo a lo exigido en el Título VIII: “INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN”, según su clasificación. Requisitos de los proyectos de urbanización tipo 1 ARTÍCULO 371°: Los Proyectos de Urbanización Tipo 1 deberán obtener un Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, que será extendido por el D.E. a través de la dependencia que el mismo determine, para lo cual deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: a) Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano la siguiente documentación: 1. Nota de solicitud del Certificado, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. 2. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del peticionante. Para expedir el Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo. En todos los casos, el peticionante podrá actuar por sí o mediante representante conforme a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Procedimientos N° 267. 3. Plano/s del Proyecto de División y Mensura debidamente acotados, firmados por profesional autorizado. En el mismo, deberán cumplimentarse los siguientes recaudos: · cesión para la apertura al uso público de calles, que se correspondan con la trama urbana existente. · cesión del 10% de la superficie total del predio destinado a Espacio Verde Público, de conformidad con lo establecido por el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES. · cesión del 4% de la superficie total del predio destinado a Reserva de Uso público de acuerdo a lo establecido en el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES. · cesión de la superficie de triángulo que conforma la ochava con la continuidad de la línea municipal.- 4. Proyecto de desagües pluviales firmado por profesional competente y aprobado e/los organismos competentes y Certificado de aptitud hidráulica otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica. 5. Certificados de factibilidad de prestación de los servicios de infraestructura: electricidad, agua corriente, desagües cloacales, pavimentos, desagües pluviales, gas natural, y/o prolongación de redes de infraestructura, extendidos por los organismos competentes. Modificación efectuada por Ordenanza 9380 6. Plano de conjunto graficando la distribución de veredas reglamentarias, especificando medidas y materiales, sólo para los casos en que se exijan los servicios de pavimento y desagües pluviales. Contenido del certificado de factibilidad técnico urbanística para los proyectos de urbanización tipo 1 ARTÍCULO 372°: El Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística para los Proyectos de Urbanización Tipo 1 se extenderá, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, y contendrá: La determinación de los usos permitidos en la zona respectiva según su emplazamiento. Los indicadores urbanísticos correspondientes conforme la zona en que se localice el proyecto de subdivisión. Indicación de la infraestructura de servicios mínima, a ejecutar antes del visado de plano municipal, en función de los certificados otorgados por los organismos competentes, sin perjuicio de la que corresponda determinar en su oportunidad según las características del futuro emprendimiento. Indicación de las restricciones al dominio que afecten el bien. Las cesiones que corresponda efectuar, localización y dimensionamiento de las áreas que corresponda ceder con destino a espacio verde público y reservas de uso público. Indicación de las conexiones con la red vial existente. El Certificado que alude el presente artículo se extenderá en un plazo no mayor a diez días hábiles siempre y cuando se hayan cumplimentado los requisitos exigidos en la presente ordenanza y no requiera la intervención del COUT u otros organismos consultivos. Caducidad del certificado para los proyectos de urbanización tipo 1 ARTÍCULO 373°: Una vez obtenido el Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística en los proyectos de Urbanización Tipo 1, el interesado tendrá un año contado a partir de la fecha de expedición del mismo para iniciar la tramitación tendiente a la obtención del visado de los planos de División y Mensura; transcurrido dicho plazo, será prorrogable por seis meses más, siempre y cuando medie una solicitud del interesado y no se hubieran registrado cambios en las normativas aplicables al caso. Operará la caducidad automática del mencionado Certificado cuando: vencido el plazo de un año de iniciado el trámite, el interesado no presentare solicitud de prórroga; ante la solicitud de prórroga por seis meses, se registren cambios normativos; se hubieran cumplido los 18 meses desde el inicio del trámite. Si con posterioridad quisiera reanudarse el proyecto, deberá obtenerse un nuevo certificado, reiniciando el trámite mediante la presentación de la totalidad de la documentación pertinente.- Visado de plano de subdivisión en los proyectos de urbanización tipo 1 ARTÍCULO 374°: Una vez extendido el Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística para los Proyectos de Urbanización Tipo 1 podrá disponerse la visación del plano respectivo ante la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberá verificarse el cumplimiento de los recaudos indicados en dicho Certificado.- Requisitos de los proyectos de urbanización tipo 2 ARTÍCULO 375°: Los Proyectos de Urbanización Tipo 2 deberán obtener un Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, que será extendido por el D.E. a través de la dependencia que el mismo determine, para lo cual deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: a) Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano la siguiente documentación: Nota de solicitud del Certificado, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación.- Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del peticionante. Para expedir el Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo. En todos los casos, el peticionante podrá actuar por sí o mediante representante conforme a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Procedimientos N° 267. Memoria descriptiva detallada del proyecto cuya aprobación se solicita. Plano/s del Proyecto de División y Mensura debidamente acotados, firmados por profesional autorizado. En el mismo, deberán cumplimentarse los siguientes recaudos: cesión para la apertura al uso público de calles, que se correspondan con la trama urbana existente. cesión del 10% de la superficie total del predio destinado a Espacio Verde Público, de conformidad con lo establecido por el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES. cesión del 4% de la superficie total del predio destinado a Reserva de Uso público de acuerdo a lo establecido en el Título III; Sección B. CARGAS PÚBLICAS – CESIONES. cesión de la superficie de triángulo que conforma la ochava con la continuidad de la línea municipal.. Proyecto de desagües pluviales firmado por profesional competente y aprobado e/los organismos competentes y Certificado de aptitud hidráulica otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica. Certificados de factibilidad de prestación de los servicios de infraestructura: electricidad, agua corriente, desagües cloacales, pavimentos, desagües pluviales, de gas natural, y/o prolongación de redes de infraestructura, extendidos por los organismos competentes. Plano/s de implantación o conjunto, debidamente acotado/s en los que se visualice el entorno inmediato, con las especificaciones técnicas que permitan evaluar el cumplimiento de las cesiones correspondientes y la accesibilidad y funcionalidad de las actividades propuestas (adecuación a la trama vial existente, veredas reglamentarias especificando medidas y materiales, número de accesos peatonales y vehiculares públicos y de servicios, áreas correspondientes a vía pública, a espacios verdes públicos y a reservas de uso público, localización de áreas de estacionamiento, de servicio, etc.). Planos complementarios (plantas, cortes y vistas) de todas las edificaciones proyectadas, con la designación de locales correspondientes y toda otra información adicional que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores urbanísticos. Plano de diseño de mobiliario urbano, graficando elementos tales como luminarias, papeleros, bancos, fuentes, forestación con indicación de tipo y cantidad de especies, juegos infantiles, pérgolas, etc. consignando, materiales, dimensiones, número de elementos y toda otra indicación acorde a la magnitud del emprendimiento. Informe expedido por las Direcciones de Transporte y Tránsito Municipal y/o Vialidad Provincial en el que se determinen las implicancias que pudiera generar el emprendimiento en la red vial existente; especificando de ser necesarias, las obras viales, de señalización y de construcción de refugios, que deberán realizarse. Requisitos de los proyectos de urbanización tipo 2 destinados a viviendas ARTÍCULO 376°: En los Proyectos de Urbanización Tipo 2 que incluyan la construcción de Viviendas, además de los requisitos especificados en el artículo precedente, deberá preverse la construcción de: Equipamiento social: Guardería infantil: Cuando el grupo poblacional sea igual o mayor a 1.000 habitantes o se proyecten 250 o más viviendas, el interesado deberá construir en la parcela que cede con destino a Reserva de Uso Público, una guardería con los siguientes condicionamientos: Para 1.000 habitantes corresponden 40 lugares; para 1.500 habitantes corresponden 50 lugares; para 2.000 habitantes corresponden 60 lugares y para 2.500 habitantes corresponden 70 lugares. La superficie a afectar será de 5 m2 cubiertos y de 5 m2 libres como mínimo por plaza. La distancia máxima a las viviendas será del orden de los 300 metros. Cuando se trate de bases poblacionales que superen los 2.500 habitantes o una cantidad de 625 viviendas, la Subsecretaría de Planeamiento establecerá los valores de dimensionamiento. Jardín de Infantes: Se instalará un Jardín de Infantes cuando el grupo poblacional sea igual o superior a los 2.000 habitantes o una cantidad igual o superior a 500 viviendas. La superficie a afectar será de 5 m2 cubiertos y de 8 m2 libres como mínimo por plaza. La distancia máxima a las viviendas será de 500 metros. Salud: Se proveerá un centro de primeros auxilios por cada grupo poblacional del orden de los 1.000 a 2.500 habitantes o una cantidad de 250 a 625 viviendas. A efectos de su dimensionamiento se calculará un local del orden de los 20 m2 provisto de su correspondiente local sanitario. Grupo Público Administrativo: Para bases poblacionales iguales o mayores a 2.500 habitantes o una cantidad de viviendas igual o mayor a 625, se proveerá un local del orden de los 20 m2 para uso administrativo, de seguridad y comunicaciones, con su correspondiente local sanitario. Salón de Usos Múltiples (S.U.M.): Se entenderá por S.U.M. un local cubierto afectado a diversos usos comunitarios (reuniones de consorcio, sociales, actividades infantiles, etc.), el que deberá tener una superficie mínima de 20 m2 y máxima de 100 m2., con una relación de 1m2 cubierto por cada vivienda y estar ubicado a no más de 150 m. de las viviendas. Para el caso de los equipamientos establecidos en los incisos a), b) y c) deberá acordarse con la Secretaría de Bienestar Social de la Comuna el ajuste de las dimensiones antes establecidas en respuesta al programa de necesidades que establezca el organismo municipal, quien determinará además las normas de dichos establecimientos. Estacionamiento Para viviendas: Se proveerán sectores para estacionamiento ubicados a una distancia no mayor a 200 m. en relación a la vivienda a la que sirven y organizados en playas del orden de los 1.000 m2 conectadas preferentemente con la red vial interna. Para su dimensionamiento se calculará un módulo por cada 2 unidades de vivienda, y no menos de 3,5 m2 por habitante. Para administración: 7 m2 por persona y no menos de un módulo cada 80 m2. A efectos de determinar las superficies mínimas de estacionamiento para todos los casos, se establece como valor módulo una superficie de 28 m2 en espacios cubiertos y 24 m2 si se resuelve a cielo abierto, la que incluye el lugar para estacionamiento propiamente dicho y los espacios necesarios para la circulación. Contenido del certificado de factibilidad técnico urbanística para los proyectos de urbanización tipo 2 ARTÍCULO 377°: El Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística para los Proyectos de Urbanización Tipo 2 se extenderá, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, y contendrá: Aprobación de la localización según la zona de emplazamiento del emprendimiento a ejecutarse. Los indicadores urbanísticos correspondientes conforme la zona en que se localice el proyecto. Indicación de la infraestructura que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento, lugar de emplazamiento, proximidad de las redes existentes y capacidad de prestación de los servicios en la zona. Indicación de las conexiones con la red vial existente. Indicación de las restricciones al dominio que afecten el bien. Las cesiones de calles que corresponda efectuar, localización y dimensionamiento de las áreas que corresponda ceder con destino a espacio verde público y reservas de uso público. En los casos que el D. E. lo considere necesario: el equipamiento social a construir determinando tipo, superficie, características técnicas y plazos de ejecución. La ubicación y cantidad de los espacios destinados a estacionamiento, determinando tipo y superficie.- Indicación de los sectores y/o porcentajes de forestación y veredas que deberán ejecutarse. Indicación de las obras viales, de señalización, de construcción de refugios, especificadas por los organismos competentes como necesarias, en cumplimiento de lo establecido por la presente para los Proyectos de Urbanización Tipo 2, inciso a) punto 10) que deberán cumplimentarse antes de la habilitación del emprendimiento. En los supuestos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental, el Certificado deberá incluir las pautas, condicionamientos, medidas de mitigación y control que haya determinado el organismo municipal competente. Caducidad del certificado en los proyectos de urbanización tipo 2 ARTÍCULO 378°: Una vez obtenido el Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística en los Proyectos de Urbanización Tipo 2, el interesado tendrá un año contado a partir de la fecha de expedición del mismo para iniciar las tramitaciones tendientes a la obtención del Permiso de Obra por parte de la Dirección de Obras Particulares. Transcurrido dicho plazo, será prorrogable por seis meses más, siempre y cuando medie una solicitud del interesado y no se hubieran registrado cambios en las normativas aplicables al caso. Operará la caducidad automática del mencionado Certificado cuando: vencido el plazo de un año de iniciado el trámite, el interesado no presentare solicitud de prórroga; ante la solicitud de prórroga por seis meses, se registren cambios normativos; se hubieran cumplido los 18 meses desde el inicio del trámite. Si con posterioridad quisiera reanudarse el proyecto, deberá obtenerse un nuevo certificado, reiniciando el trámite mediante la presentación de la totalidad de la documentación pertinente. Visado de plano de subdivisión en los proyectos de urbanización tipo 2 ARTÍCULO 379°: En los Proyectos de Urbanización Tipo 2, el interesado contará con un plazo de tres meses contados desde el otorgamiento del Permiso de Obra para presentar ante la Dirección de Obras Particulares los planos de Mensura y División visados por la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de ser confeccionados y tramitados por la Municipalidad con cargo al mismo. Necesidad de dictamen del C.O.U.T. ARTÍCULO 380°: En los casos de Proyectos de Urbanización Tipo 2, cuando la superficie a edificar sea superior a 5000 m2, además de los requisitos enumerados en los artículos correspondientes de la presente, se requerirá dictamen previo del C.O.U.T.- Trazado de calles sin continuidad con la trama existente ARTÍCULO 381°: En los proyectos de urbanización que se presenten, podrán proponerse trazados de calles que no coincidan con las correspondientes al área en que se inserten. Tales proyectos serán evaluados por el Departamento Ejecutivo, quien podrá autorizar su aprobación siempre que dicho trazado responda a fundadas razones de interés técnico urbanístico y que las manzanas y parcelas resultantes respeten las dimensiones mínimas establecidas por la presente Ordenanza. Antes de resolverse respecto de su aprobación, se requerirá dictamen del C.O.U.T.- Requisitos de los conjuntos de vivienda ARTÍCULO 382°: Los Conjuntos de Viviendas deberán obtener un Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, que será extendido por el D.E. a través de la dependencia que el mismo determine, para lo cual deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: a) Presentar ante la Dirección de Planeamiento Urbano la siguiente documentación: Nota de solicitud del Certificado, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del peticionante. Para expedir el Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo. En todos los casos, el peticionante podrá actuar por sí o mediante representante conforme a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Procedimientos N° 267. Memoria descriptiva detallada del proyecto cuya aprobación se solicita. Proyecto de desagües pluviales firmado por profesional competente y aprobado e/los organismos competentes y Certificado de aptitud hidráulica otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica. Certificados de factibilidad de prestación de los servicios de infraestructura: electricidad, agua corriente, desagües cloacales, pavimentos, desagües pluviales, gas natural y/o prolongación de redes de infraestructura, extendidos por los organismos competentes. Plano/s de implantación o conjunto, debidamente acotado/s en los que se visualice el entorno inmediato, con las especificaciones técnicas que permitan evaluar la accesibilidad y funcionalidad del emprendimiento, localización de áreas de estacionamiento, del equipamiento social, etc. Planos complementarios (plantas, cortes y vistas) de todas las edificaciones proyectadas, con la designación de locales correspondientes y toda otra información adicional que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores urbanísticos. b) Se requerirá además el cumplimiento de los siguientes recaudos: Delimitación con destino a Espacio Verde Público de una superficie a razón de 15 m2 por vivienda. Instalación de un S.U.M. conforme a lo establecido en el inciso e) del apartado Equipamiento social, de la presente Ordenanza para los Proyectos de Urbanización Tipo 2 destinados a viviendas. Instalación de Estacionamiento para viviendas conforme a lo establecido por la presente en los requisitos del apartado “Estacionamiento, inciso a)”, para los Proyectos de Urbanización Tipo 2 destinados a viviendas. En caso de que el predio donde se proyecte instalar el conjunto de viviendas se encuentre afectado por áreas consideradas futura prolongación de calles existentes, se requerirá además el cumplimiento de los siguientes recaudos: 4.1-cesión para la apertura al uso público de calles que se correspondan con la trama urbana existente. 4.2-cesión de la superficie del triángulo que conforma la ochava con la continuidad de la línea municipal. Contenido del certificado de factibilidad técnico urbanística para los conjuntos de viviendas ARTÍCULO 383°: El Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística para los Conjuntos de Viviendas se extenderá, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, y contendrá: Aprobación de la localización según la zona de emplazamiento del emprendimiento a ejecutar.- Los indicadores urbanísticos correspondientes conforme la zona en que se localice el proyecto.- Indicación de la infraestructura que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento, lugar de emplazamiento, proximidad de las redes existentes y capacidad de prestación de los servicios en la zona (plazo máximo de ejecución 25 % de las obras).- Indicación de las restricciones al dominio que afecten el bien.- Las cesiones de calles en los casos que correspondiere.- Indicación del equipamiento social a construir determinando tipo, superficie, características técnicas, de conformidad con el artículo precedente, y la prioridad de su ejecución. La ubicación y cantidad de los espacios destinados a estacionamiento, determinando tipo y superficie.- Todo otro recaudo que se estime necesario y pertinente según las características del Proyecto.- Plazos de caducidad del certificado de los conjuntos de vivienda. ARTÍCULO 384°: Una vez obtenido el Certificado de Factibilidad Técnico Urbanistica en los Conjuntos de Vivienda, el interesado tendrá un año contado a partir de la fecha de expedición del mismo para iniciar las tramitaciones tendientes a la obtención del Permiso de Obra por parte de la Dirección de Obras Particulares. Transcurrido dicho plazo, será prorrogable por seis meses más, siempre y cuando medie una solicitud del interesado y no se hubieran registrado cambios en las normativas aplicables al caso. Operará la caducidad automática del mencionado Certificado cuando: vencido el plazo de un año de iniciado el trámite, el interesado no presentare solicitud de prórroga; ante la solicitud de prórroga por seis meses, se registren cambios normativos; se hubieran cumplido los 18 meses desde el inicio del trámite. Si con posterioridad quisiera reanudarse el proyecto, deberá obtenerse un nuevo certificado, reiniciando el trámite mediante la presentación de la totalidad de la documentación pertinente Actuaciones en trámite conjuntos integrales de vivienda ARTÍCULO 385°: Todos aquellos Conjuntos Integrales de Vivienda comprendidos en la Ordenanza 6440 respecto de los cuales se hubiere extendido Certificado de Aptitud Técnica, incluidos aquellos que hubieren perdido vigencia por falta de continuación del trámite, deberán obtener el Permiso de Obra dentro del término de un año contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, transcurrido dicho plazo se operará en forma automática la caducidad de dicho Certificado. La excepción que se consagra por la presente Ordenanza alcanzará también a los proyectos que solamente hubieren obtenido el Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística (primer certificado según Ordenanza 6440), siempre y cuando obtengan dentro del plazo de un año el Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística creado por la presente Ordenanza.- Proyectos no comprendidos en la clasificación de las intervenciones (Capítulo 1 del presente Título) ARTÍCULO 386°: Las intervenciones no comprendidas en la clasificación establecida en el inicio del Capítulo 1 del presente Título, deberán obtener Certificado de Factibilidad de Localización, que será extendido por el Departamento Ejecutivo una vez cumplimentados los requisitos que como mínimo se detallan a continuación y los que exijan las normas reglamentarias correspondientes. a) Presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano: Nota de solicitud del Certificado, en la que deberá identificarse claramente al peticionante. Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades del peticionante para actuar en su representación. Documentación que justifique derechos dominiales sobre el inmueble a favor del peticionante. Para expedir el Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, será requisito indispensable que el dominio sobre el inmueble se encuentre perfeccionado e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo. En todos los casos, el peticionante podrá actuar por sí o mediante representante conforme a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Procedimientos N° 267. Certificados de factibilidad de prestación de los servicios de infraestructura: electricidad, agua corriente, desagües cloacales, gas natural, y/o prolongación de redes de infraestructura, extendidos por los organismos competentes. Memoria descriptiva detallada del proyecto cuya aprobación se solicita. Plano/s de implantación o conjunto en escala 1:200, debidamente acotado/s en los que se visualice el entorno inmediato. Planos complementarios en escala 1:100 (plantas, cortes y vistas) de todas las edificaciones proyectadas. Plano de diseño de mobiliario urbano: características, dimensiones y localización de los elementos de mobiliario urbano que se distribuyen en los espacios abiertos del emprendimiento. Informe expedido por la Dirección de Vialidad Provincial en el que se determinen las implicancias que pudiera generar el emprendimiento, cuando tenga accesos a vías de jurisdicción provincial. Proyecto de desagües pluviales firmado por profesional competente y aprobado e/los organismos competentes y Certificado de aptitud hidráulica otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica.- Evaluación de Impacto Ambiental en los casos que corresponda. Contenido del Certificado de Factibilidad de Localización. ARTÍCULO 387°: El Departamento Ejecutivo al otorgar el Certificado de Factibilidad de Localización, procederá a especificar la pertenencia de las parcelas a la zona que corresponda, consignando los indicadores urbanísticos, usos permitidos, la infraestructura de servicios mínima que deberá ejecutar, las restricciones al dominio, la ubicación y cantidad de espacios destinados al estacionamiento, los espacios a forestar y las veredas a ejecutarse, las conclusiones emergentes de la Evaluación de Impacto Ambiental si correspondiere y todo otro recaudo que se estime necesario y pertinente según las características del Proyecto. Caducidad del Certificado. ARTÍCULO 388°: Una vez obtenido el Certificado de Factibilidad de Localización, el interesado tendrá seis meses contados a partir de la fecha de expedición del mismo para iniciar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Obra. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado la totalidad de la documentación requerida, se producirá la caducidad del acto de otorgamiento de la factibilidad de localización, previa intimación para que cumplimente con los recaudos adeudados dentro del plazo adicional y perentorio de diez (10) días. Para obtener nuevamente la Factibilidad de Localización, deberá iniciar una nueva actuación administrativa con la presentación de la totalidad de la documentación pertinente.
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