CPU - 8 / Art. 350º al 360º
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Posteado: Septiembre 24, 2007
Categoría: Código de Planeamiento Urbano |
D. ZONAS DE USOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 350°: Las zonas de Usos Específicos son aquellas en las que se localizan usos singulares o propios que no siguen la lógica del ordenamiento del área a la que pertenecen, y que esta Ordenanza afecta con caracter de exclusivo. Son las destinadas a la localización de usos relativos al transporte, las comunicaciones, la regulación del combustible gaseoso, la producción y/o transmisión de Energía y el agua potable, la defensa, la seguridad, determinados equipamientos referidos a la asistencia social, sanitaria y educación. ARTÍCULO 351°: Quedan comprendidos en la categoría de Usos Específicos los que se incluyen en la siguiente clasificación: 1-Transporte: Estaciones de ferrocarril y tierras de dominio y/o jurisdicción de Ferrocarriles Nacionales y Provinciales. Aeropuerto. Terminal de ómnibus de media y larga distancia. 2-Defensa : Batallón 601 Regimiento 7 3-Seguridad : 3.1.Cárceles Unidad nº 1 Lisandro Olmos (197 y 52) Unidad nº 8 de Mujeres Los Hornos. (149 e/70 y 71) Unidad nº 9 La Plata. ( 76 e/ 9 y 10) Unidad nº 10 I.N.S .Melchor Romero.(520 y 176 ) Unidad nº 12 Gorina (501 y Vías del F.F. C.C: ) Unidad nº 17 Lisandro Olmos (197 e/ 49 y 50). Unidad nº 22 HGAM Lisandro Olmos (51 y 196) Unidad nº 25 Valetudinarios -Lisandro Olmos.(52 y 192) Unidad nº 26 Med. Seg. Lisandro Olmos. (52 y 192) Unidad nº 29 Alta. Seg. Melchor Romero.(520 e/ 179 y 183) 3.2. Servicio penitenciario Jefatura Escuela de Cadetes 4-Fúnebres : Cementerio Municipal 5-Producción e infraestructura: Planta de Tratamiento de Depuración de Cloacas de Ringuelet. Modificación efectuada por Ordenanza 9380 De las Intervenciones en Zonas de Usos Específicos. ARTÍCULO 352°: Toda intervención que implique desafectación como ZONA DE USO ESPECIFICO y /o consecuente cambio de uso e indicadores, deberá ser aprobada mediante ordenanza y convalidado por de Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo toda intervención que se realice en el polígono comprendido por las calles o prolongación de las trazas de las calles 604, 30, 637 y 2 -en torno a la zona de uso específico del Aeropuerto La Plata-, deberá cumplimentar lo establecido por la Ley 17.285 “Código Aeronáutico de la República Argentina”, normas internacionales –Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) - y anexos concordantes que rijan la materia. Modificación efectuada por Ordenanza 9380 ARTÍCULO 353°: La Creación y/o Ampliación de Zonas de Usos Específicos deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante y convalidado por de Poder Ejecutivo Provincial. Modificación efectuada por Ordenanza 9380 Aprovechamiento urbanístico de las zonas de usos específicos. ARTÍCULO 354°: En las zonas de Usos Específicos comprendidas por los predios: jurisdicción del ENABIEF, Aeropuertos, Terminales de media y larga distancia, Plantas de Producción de energía, de tratamiento de efluentes industriales, de depuración de líquidos cloacales, se prohibe todo tipo de subdivisión y se asignan los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S = 0.06 F.O.T. = 0.1 ARTÍCULO 355°: Para el resto de los bienes situados en la zona de usos específicos, se adoptarán los indicadores urbanísticos de las zonas con las que limitan. ARTÍCULO 356°: Si el predio limita con más de una zona, adoptará los indicadores urbanísticos de aquella en la que han sido asignados los indicadores de menor valor, a excepción de aquellos que limitan con una zona corredor, caso en que adoptará los indicadores de ésta. D. ZONAS DE ESPARCIMIENTO ARTÍCULO 357°: Las Zonas de Esparcimiento son aquellas destinadas a la actividad recreativa ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos, pudiendo estar ubicada en cualquiera de las áreas. ARTÍCULO 358°: Toda intervención en Zonas de Esparcimiento, deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante, previo informe de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano y del C.O.U.T. ARTÍCULO 359°: Quedan comprendidos en la categoría de Zonas de Esparcimiento los que se incluyen en la siguiente clasificación: Espacios Verdes Recreativos Deportivos y de Educación Ambiental: Paseo del Bosque · Parque Ecológico Municipal · República de los Niños y Clubes adyacentes · Estadio Ciudad de La Plata · Estancia Chica · Country Club Estudiantes de La Plata · Aeroclub La Plata · Reserva de Esparcimiento Villa Elisa Modificación efectuada por Ordenanza 9380 El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, mediante un relevamiento y previo dictamen del COUT, incluirá dentro de las Zonas de Esparcimiento a Clubes deportivos y recreativos, Areas deportivas recretivas de los Colegios Profesionales Campings y campos deportivos de Sindicatos y/o Mutuales cuya superficie sea igual o superior a 2 Has. Los predios con este tipo de uso serán identificados por su nomenclatura catastral. ARTÍCULO 360°: Queda prohibido la realización de nuevas construcciones en la totalidad del predio del Paseo del Bosque. Las intervenciones a realizarse en las construcciones existentes deberán ser presentadas ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano para su evaluación y/o aprobación, previo informe de la Dirección General del Paseo del Bosque.
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