Ley de Tarifas de Interés Social
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Posteado: Septiembre 12, 2007
Categoría: Legales Instalaciones |
Artículo l.- Definición: Se denomina Tarifa de Interés Social (T.I.S.) al precio que el usuario residencial, en estado de vulnerabilidad socioeconómica, que reúne los requisitos del artículo 4O, paga en contraprestación por los servicios públicos esenciales de agua, cloacas, energía eléctrica y gas natural, considerados bienes sociales. Artículo 2.- Régimen de la T.I.S.: La presente norma determina un Régimen de Tarifas de Interés Social, por el que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua y cloacas, cobrarán un valor inferior al 50% de los cargos propios del servicio incluidos en la facturación regular. Al mismo tiempo, los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los beneficiarios del Régimen cuyos servicios hubieran sido suspendidos. El Estado Nacional, por su parte, eximirá del IVA y otros tributos nacionales a la facturación del servicio que se trate. En la aplicación de la T.I.S. las empresas no podrán trasladar la reducción tarifaria a los valores de consumo del conjunto de los usuarios a través de subsidios cruzados. Artículo 3.- Incorporación a los contratos: La renegociación de contratos dispuesta por el artículo 9 de la ley 25.561 deberá contemplar la incorporación de la Tarifa de Interés Social establecida en la presente ley. Artículo 4.- Prohibición de suspender el suministro: Se prohíbe la suspensión de los servicios públicos esenciales de agua, cloaca, energía eléctrica y gas, a los beneficiarios del presente Régimen, ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas. Previo al corte de servicio por falta de pago de cualquier usuario residencial, el prestador del servicio deberá solicitar a la Comisión Multisectorial, descripta en el artículo 7, si corresponde otorgarle el beneficio de la Tarifa Interés Social. En los casos de usuarios, que al momento de promulgarse esta ley, se encuentren en condición de recibir la Tarifa de Interés Social y se encuentren con el servicio suspendido, se le reconectará automáticamente el servicio. La deuda por facturas impagas de beneficiarios de la TIS deberá calcularse a valores históricos, sin considerar intereses, punítorios ni cargos por reconexión, y deberá financiarse mediante planes de pago adecuados a la capacidad de pago de los usuarios. Artículo 5.- Vulnerabilidad socioeconómica: La autoridad de aplicación diseñará una encuesta que deberá ser respondida por los usuarios que soliciten la T.I.S., a los efectos de determinar si los mismos se encuentran en estado de vulnerabilidad socioeconómica. Dicha encuesta deberá relevar criterios tales como: nivel de ingreso, composición del grupo familiar, situación laboral, características de la vivienda, salud, entre otros considerando al hogar servido como unidad de análisis. Para tal efecto se tendrá en cuenta los parámetros utilizados en el Sistema Estadístico Nacional. Todo usuario que acredite su condición de jubilado o pensionado será incorporado automáticamente como beneficiario de la T. I.S. Artículo 6.- Consumos básicos autorizados: Las Comisiones Multisectoriales determinarán en cada municipio el consumo periódico básico autorizado para cada servicio en particular, amparado en el presente régimen de tarifas diferenciales, debiendo el consumo básico cubrir las necesidades estacionales de cada grupo familiar. Los consumos periódicos que excedan dichos límites, serán considerados como realizados fuera del Régimen de Tarifas de Interés Social. En los casos de beneficiarios de T.I.S. que, a pesar de tener medidores de consumo individuales, reciban sus facturas por consumo presunto, se le facturará únicamente el 50% del cargo fijo. Artículo 7.- Selección de Beneficiarios: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de Comisiones Multisectoriales de nivel municipal, integradas por representantes gubernamentales y comunitarios (ONGs de Usuarios y Consumidores, Asociaciones Vecinales, Sindicatos, Iglesias, etc.), que serán las encargadas de seleccionar a los beneficiarios de la T.I.S. Para la selección del beneficiario se utilizará la encuesta mencionada en el artículo 5O. Artículo 8.- Registro de beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales Municipales elaborarán mensualmente el padrón de beneficiarios a ser incluidos en el Régimen de Tarifa de Interés Social, de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta mencionada en el artículo 5O de la presente norma, y lo enviará por medio fehaciente a los respectivos Entes Reguladores de los servicios públicos de aguas y cloacas, energía eléctrica y gas natural. Los Entes Reguladores compilarán esta información y enviarán una copia a la empresa prestadora para la aplicación del beneficio, y otra copia a la autoridad de aplicación de la presente ley quien elaborará un Registro Unico Nacional de Beneficiarios de la T.I.S., que a su vez deberá integrarse al Registro Unico Nacional de Beneficiarios de Ayuda Social. Cada beneficiario de la T.I.S. deberá ratificar anualmente su condición de tal ante la Comisión Multisectorial de su municipio, de lo contrario se operará el cese del beneficio. Se deberá notificar a los beneficiarios el vencimiento del beneficio, mediante comunicación anexa a la factura, con la debida antelación. Artículo 9.- Subsidio completo: Establécese un impuesto complementario del impuesto a las ganancias, que gravará la ganancia neta imponible de las empresas que intervienen en toda la cadena de producción de los servicios enumerados en el artículo lo, con una tasa del 10%. La recaudación de este impuesto se destinará a solventar los costos de las facturas de usuarios que, por encontrarse atravesando situaciones de extrema pobreza, no puedan afrontar el pago de sus facturas aún con el descuento de la T.I.S. Los beneficiarios de este subsidio serán seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7O. La diferencia que pudiera existir entre la recaudación del impuesto y la demanda real de subsidios será cubierta por el Estado nacional. Los beneficiarios de planes de empleo transitorios y/o de ayuda alimentaría, de origen nacional, provincial o municipal, tendrán acceso automático al subsidio completo. Artículo lo.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo su funciones: a) Definir los criterios metodológicos a utilizar para la determinación de los beneficiarios del Régimen de Tarifa de Interés Social. b) Elaborar la encuesta base para seleccionar los beneficiarios. c) Asegurar el cumplimiento de la presente ley. d) Promover la creación de Comisiones Multisectoriales municipales. e) Conformar el registro Único de Beneficiarios de la T.I.S.. Este registro se integrará al Registro Único de Beneficiarios de la Ayuda Social, cuando éste se constituya. f) Realizar una campaña de concientización y difusión de este régimen. g) Supervisión de la puesta en marcha y funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones, facilitando los consensos entre autoridades estatales, empresas y organizaciones comunitarias. Artículo 1 l.- Órgano de Control: Los Entes Reguladores del servicio que se trate, tendrán como funciones: a) Incorporar a los cuadros tarifarios las tarifas diferenciadas creadas por la presente ley. b) Verificar la apropiada aplicación de la Tarifa de Interés Social por parte de las empresas prestatarias de los servicios. Artículo ‘l2.- Capacitación de los beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales Municipales desarrollarán acciones de capacitación para las familias incluidas en la T.I.S., orientadas a propiciar el uso racional de los recursos naturales, como así también a contrarrestar la indefensión de estos pobladores en tanto usuarios y consumidores, frente a una multitud de problemas derivados de los servicios públicos esenciales. Artículo 13.- Principio de no discriminación tarifaría - Condiciones del Servicio: La aplicación de la T.I.S. no se considerará violatoria del principio de no discriminación tarifaria y no exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles en el suministro del servicio del que se trate. Artículo 14.- Adhesiones: Se invita a las Provincias y Municipios, así como también al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley mediante la eximición del pago de los tributos de sus respectivas jurisdicciones. en tanto se han visto sustentadas en la contravención de múltiples normas jurídicas de orden público. La TIS sólo es posible sí se establece un compromiso solidario de los prestadores de los servicios públicos, los que deberán incorporar un subsidio de la oferta del servicio prestado, junto con el Estado (nacional, provincial y municipal) que deberá subsidiar la demanda de la población carenciada suprimiendo las respectivas contribuciones impositivas. Este convenio de responsabilidad social deberá ser controlado por los Entes Reguladores.
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