Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 76/75)-ARTÍCULOS-29º al 74º



Posteado: Abril 16, 2007
Categoría: Legislación Laboral |

ARTICULO 29° – En tas obras en que se ocupen cincuenta (50) o más obreros y se ejecuten en sitios alejados a más de veinte (20) kilómetros de toda población y no tengan médico o sala de primeros auxilios, prestará servicios, en forma permanente, una persona idónea en atención de accidentados, disponiéndose de una camilla y de un vehículo para el transporte de las victimas. En las obras en que se ocupen más de cien obreros y se encuentren en sitios alejados a más de veinte (20) kilómetros de toda población, los empleadores deberán habilitar una sala de primeros auxilios a cargo de un enfermero diplomado, con los elementos necesarios y adecuados para la atención de los accidentados. ARTICULO 30° – Los empleadores deberán disponer a disposición del personal, vestuarios espaciosos y limpios anexos a tos baños, sin corrientes de aire y, en caso que el número de operarios supere los cincuenta, la empleadora facilitará armarios preparados para recibir candado. En los casos de demoliciones, excavaciones, las empresas dispondrán las tareas de manera de conservar hasta el último momento, compatible con el desarrollo del trabajo, una habitación y un baño destinados para el uso de los obreros. ARTICULO 31° – Los empleadores deberán proveer agua de uso corriente en la zona a’sus trabajadores en la cantidad suficiente para beber y agua limpia para su higienización y demás necesidades de los operarios. El agua para beber será provista a temperatura agradable. ARTICULO 32° – En las obras de construcción de caminos, canales, desagües, túneles o similares, será condición previa a la iniciación de los trabajos la instalación de servicios y baños higiénicos provistos de elementos para el aseo, acorde con la cantidad de personal que trabaje en las mismas y la índole de las obras. ARTICULO 33° – En cada sitio de trabajo, y en lugares adecuados, la empresa habilitará locales higiénicos y techados con su respectiva parrilla para los obreros que almuercen en los mismos. Cuando la cantidad de obreros que almuercen supere la de veinticinco, la empresa designará un ayudante, acordándose tres (3) horas pagas, quien se encargará de atender la parrilla y la limpieza del local, pudiendo las partes, y de acuerdo a las circunstancias, convenir la instalación de comedores. Asimismo, habida cuenta de tas circunstancias, podrán acordar la instalación de duchas con agua caliente. Toda divergencia de criterio, respecto a los dos supuestos antes previstos, deberá ser dilucidada por la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación. ARTICULO 34° – Los lugares que se utilicen para albergar a los trabajadores en las obras que se ejecuten fuera de los centros urbanos deberán reunir adecuadas condiciones de higiene y habilitabilidad. Dichos lugares destinados para vivienda de los obreros deberán ser espaciosos y confortables, debiendo proveer los empleadores, para el uso exclusivo de cada uno de los obreros, una cama de una plaza con su correspondiente colchón y almohada y un armario guardarropa preparado para recibir candado por cada habitación. En las zonas de intenso frío estos albergues deberán contar con su correspondiente calefacción, esta norma será obligatoria de cumplir cuando la temperatura disminuya desde cero (0) grado Centígrado. Además deberán contar en forma anexa con instalaciones sanitarias en perfectas condiciones de uso e higiene acordes con la cantidad de personal albergado que reside efectivamente en la obra. La Comisión Paritaria determinará las normas que regirán para las instalaciones de dichas viviendas, normas que se considerarán parte integrante de la presente Convención Nacional. Vestimenta y útiles de labor ARTICULO 35. – A los trabajadores con más de seis (6) meses de antigüedad en la empresa se le abonará dos jornales básicos equivalente a la categoría Oficial de la zona que corresponda, en concepto de asignación para vestimenta. Esta asignación se le liquidará semestralmente a contar de la fecha en que se haya liquidado la primera asignación. IV – CONOICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Lugares y/o tareas insatubres ARTICULO 36. – Cuando surjan discrepancias en cuanto a la insalubridad de una tarea, el delegado deberá comunicarlo a la Comisión Ejecutiva de la Seccional respectiva de la Central, según corresponda. En caso de no existir delegado, la atribución reconocida al mismo precedentemente podrá ejercerla cualquier obrero del personal. La insalubridad en los trabajos será determinada por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Declarada ta insalubridad por el citado Ministerio, el cumplimiento de las respectivas disposiciones legales y reglamentarias relativas a la jornada de trabajo corresponderá hacerse efectivo a contar de la fecha en que se hubiere efectuado la correspondiente reclamación administrativa. Cuando se alterne trabajo insalubre con salubre, cada hora trabajada en el primero se considerará como una (1) hora y veinte (20) minutos y en tal caso el personal no deberá continuar el trabajo insalubre más de tres (3) horas completando con trabajos salubres el resto de la jornada normal. La jornada efectiva, completa de trabajo insalubre, na podrá exceder de seis (6) horas diarias. Para todas las situaciones no previstas expresamente regirán las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. ARTICULO 37. – Por cuenta y orden de los empleadores se deberá realizar un examen médico cada seis (6) meses, a todos los obreros que desarrollen tareas insalubres. ARTICULO 38. – Los soldadores ocupados en la soldadura (eléctrica o autógena) y los trabajadores que se desempeñen en trabajos declarados insalubres en los que se produzcan desprendimientos de polvo o emanaciones tóxicas, serán provistos diariamente de un fitro de leche. ARTICULO 39. – Los empleadores no podrán ocupar a menos de dieciocho (18) años en tareas peligrosas e insalubres procurando, asimismo, no encomendarles trabajos considerados pesados o fatigosos que contrarien las previsiones contempladas en disposiciones legales. Las divergencias a este respecto serán resueltas por la autoridad de aplicación con intervención de la respectiva Comisión Paritaria. Traslado de lugar de trabaJo ARTICULO 40. – Cuando el empleador disponga que el trabajador vaya a cumplir tareas a un lugar distinto de aquél en que lo estuviere haciendo para el mismo y ese lugar se encontrare dentro del éjido urbano en que estuviere prestando servicios, el traslado del trabajador y sus herramientas deberán disponerse dentro del horario de trabajo, en tanto deba hacerse efectivo en el dia en que haya sido dispuesto. Si ese traslado fuere dispuesto durante la jornada habitual del obrero pero para ser cumplimen- tado en otro dia distinto a aquél en que asi se hubiere resuelto, el traslaQo se cumplimentará en el día en que deba comenzar a prestar servicios en el otro lugar. ARTICULO 41. – Cuando el lugar distinto a que se refiere el Articulo anterior se encontrare fuera det éjido urbano, el empleador deberá abonar al trabajador, el adicional que corresponda en razón de la distancia, conforme a lo establecido en el Articulo 45. ARTICULO 42. – Las.negativas del obrero, debidamente justificadas a aceptar los traslados de que se trata el Articulo anterior, no significarh renuncia espontánea a su empleo. ARTICULO 43. – Cuando el obrero fuera contratado para prestar servicios en un Iugar distinto al de la concertación del trabajo que diste más de treinta (30) kilómetros de este óltimo tugar y siempre que para la prestaci6n de los servicios deba cambiar de residencia, lo referente a gastos de traslados de ida y regreso y a los adicionales sobre el salario por cambio de residencia, será pactado en oportunidad de ta contratación. Lo pactado sobre el particular deberá ser comunicado por el empleador a la Comisión Paritaria de la zona o a la Nacional, para su registro. En caso de omitirse esta comunicación se entenderá que se ha pactado un plus no inferior al treinta por ciento (30 to ) de la remuneración.bAsica prevista en esta Convención. ARTICULO 44. – Tratándose de obras donde las tareas deben efectuarse en lugares que no coinciden con aquél donde se encuentre instalado el obrador y en las que para llegar desde el obrador al lugar donde los trabajadores ejecuten sus tareas debe emplearse un tiempo superior a treinta (30) minutos, se abonará una remuneraci6n adicional compensatoria del tiempo insumido en el traslado. El monto de esa remuneración adicional será determinado al concertarse el contrato de trabajo-o en acuerdos posteriores. Oe ornitirse esa determinación el adicionar a abonar equivaldría al cinco por ciento (5%) de la remuneración básica. Esta disposici6n se aplicará igualmente cuando el obrador primitivamente instalada en un lugar sea trasladado a otro lugar, con posterioridad, siguiendo el ritmo de ta obra. En tal caso el tiempo empleado en el traslado al lugar de ejecución de las tareas se continuará computando desde el lugar donde estaba instalado en un principio el obrador. Si bien en este supuesto, la norma no regirá respecto de los trabajadores aloJados en campamentos afectadas a la misma, si esos campamentos son, asimismo, trasladados junto con el obrador. A los efectos del cómputo del horario de traba)o, se tendrá por comenzada la jornada desde que el trabajador se encuentre en el lugar donde prestarh efectivamente sus servicios y por terminada desde que deba dejar ese lugar por haber finiquitado sus tareas en et dia. ARTICULO 45. – Cuando el empleador disponga el traslado de un trabajador a un lugar distinto de aquél donde se encontrara prestando servicios y siempre que el lugar del nuevo destino estuviera fuera del éjido urbano y que diste menos de treinta (30) kilómetros de donde estaba prestando servicios, deberá abonarle la compensación por gastos de traslado que se indican. Distancia de 0 a 5 km: 5% del jornal básico de la categoria Oficial. Distancia de 5 a 10 km: 7% del jornal básico de la categoria Oficial. Distancia de 10 a 15 km: 9% del jornal básico de la categoría Oficial. Distancia de 15 a 25 km: 11% del jornal básico de la categoría Oficial. Distancia de 25 a 30 km: 13% del jornal básico de la categoria Oficial. Cuando el traslado exceda de los treinta (30) kilómetros indicados precedentemente será de aplicación lo establecido en el Articulo 43. ARTICULO 46. – Cuando los obreros presten servicios de una obra que diste más de cinco (5) kilómetros de la población en que reside y no existan medios regulares de transporte, el empleador brindará un servicio de transporte para facilitarle su concurrencia al lugar de trabajo y regreso a la población donde reside. El tiempo que insuma ese traslado por el servicio de transporte que al efecto facilite el empleador no será computado a ningún efecto como integrante de su jornal habitual de trabajo. Cuando el obrero utilice medios regulares de transporte para trasladarse at lugar de trabajo y regreso a la población donde reside, el tiempo que insuma ese traslado tampoco será computado a ningún efecto como integrante de su jornada habitual de trabajo. V – SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES Salarios mínimos profesionales ARTICULO 47. – Ver escala Salarial actual y decreto 2641/2002 ARTICULO 48. – Los menores percibirán las remuneraciones qve se indican: 1’) Menor Aprendiz: Durante el primer año de aprendizaje, un salario no menor del CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario bAsico que corresponda al Ayudante en la zona donde trabaja. 2’) Menor Ayudante: a) De catorce (14) a dieciséis (16) años no menos det SESENTA POR CIENTO (60%) del salario básico del Ayudante en la zona donde trabaje; b) de los dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad, no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario básico que corresponda al Ayudante en la zona donde trabaje. Este régimen de salarios constituye una norma general. Los respectivos convenios de Rama o reglamentaciones de especialidades que se incorporen al presente Convenio podrán establecer regímenes de salarios para aprendices y menor ayudante, de conformidad con las características propias de los trabajos de la especialidad. Cuando el trabajo de estos menores fuese igual al del Ayudante mayor de dieciocho (18) años, le corresponderá el salario básico de éste último. ARTICULO 49. – Cuando se aumentara con carácter general, un salario básico aplicable al Ayudante mayor de dieciocho (18) años, los salarios que se hubieren asignado a los menores de esa edad, serán aumentados en la forma que mantengan la misma relación proporcional que tenían con el salario básico fijado al Ayudante por convención. ARTICULO 50. – Cuando la extensión diaria de la jornada sea de seis (6) horas en raz6n de que los trabajadores prestan servicios en lugares calificados de insalubres, o por estar afectados a tareas que revistan ese carácter, la remuneración se abonará como si el tiempo trabajado fuera de ocho (8) horas. A los trabajadores que prestaran servicios en turno noche se tes abonará la remuneración que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales que rigen sobre la materia. ARTICULO 51. – A todo obrero que concurra al trabajo y no pueda iniciar las tareas por razones ”jenas a su voluntad, excluidas las climáticas, se les abonará una indemnización, equivalente al importe de cuatro (4) horas de labor, de jornal básico vigente de su categoria en concepto de indemnización de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior, en cuyo caso no le corresponderá ninguna indemnización. Si no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos y media (2,5) horas de labor, de jornal básico vigente de su categoria en concepto de indemnizaci6n por gastos de traslado. Las empresas deberán proveer a los obreros de un certificado o constancia donde acredite su presentación en la obra, si así lo hiciere, el empleador deberá abonarle al obrero el jornal correspondiente a ese dia. La empresa tendrá absoluta libertad en cuanto a la decisión de iniciar y suspender los trabajos cuando existan causas justificadas. Si los trabajadores, por cualquier causa fueran suspendidos una vez iniciados, se abonará al obrero el tiempo efectivamente trabajado. En ningun caso, una vez iniciados los trabajos el pago correspondiente al suspenderlo, podrá ser inferior a cuatro (4) horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría. Las normas qve anteceden no serán de aplicación a los obreros que residan en las obras. Beneficios marginales y/o sociales ARTICULO 52. – Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido, el trabajador que incurriera en inasistencia o no cumpliera integramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en el Articulo 18 con las excepciones que a continuación se determinan: 1’) Los dias de vacaciones. 2’) Los correspondientes a las Licencias Especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres politicos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. 3’) Los exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación profesianal de la industria de la Construcción. 4’) Los de suspensi5n de trabajo por causas climáticas o par otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor). 5’) Feriados obligatorios por Ley. 6’) Feriados no laborales con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios. 7’) En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado del personal en el lugar de trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deba concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo del Ministerio de Bienestar Social u otro organismo laboral o previsional, Tribunales de Trabajo o lugares donde están instaladas las oficinas de la U.O.C.R.A., todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial en la obra de la empresa para que preste sus servicios. 8’) El ”Día de los Obreros de la Construcción”. 9’) Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los térmeos de la Ley 9.688. 10’) Cuando deba concurrir a revisión médica para su incorporación bajo Bandera (servicio militar). Por lo tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya concurrido uno o más días por presentarse algunas de las situaciones señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido, con imputación at resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de ”perfecta”. Corresponde la liquidación del veinte por ciento (20%) por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de su categoría, tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente sus horarios de trabajo. ARTICULO 53. – Cuando Ia empleadora encomienda a un trabajador a su servicio que reviste en la categoría Oficial, 1a colocación de azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes de piedra, decoración, armado de encofrados para escaleras compensadas, deberá abonar un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de su salario básico durante el tiempo en que ejecute esas tareas. ARTICULO 54. – Los trabajadores que se ocuparen en trabajos de excavaciones de postes para submuraciones o que ejecutaren mampostería en los mismos para submurar, percibirán un adicional del diez por ciento (10%) del salario básico que corresponda a su categoría, el que se liquidará por el tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. ARTlCULO 55. – A los obreros ocupados en excavar zanjas para redes cloacales, de gas o de agua corriente, así como también para el tendido de cables, cuando tales tareas se realicen en la vía pública, se les abonará un adicional del diez por ciento (10%) del salario básico que corresponda a su categoría, el que se calculará atendiendo a las horas que efectivamente hubieren trabajado en esas tareas y siempre que las mismas no fueren realizadas con medios mecánicos. ARTICULO 56. – Cuando en una construcción se efectúan trabajos de colada de hormigón en estructuras, ya sean éstas estructuras armadas o sin armar, contrapisos, conductos, ríos o vias subterráneas o túneles, al personal ocupado directamente en dichas tareas se les liquidarán las horas correspondientes con un suplemento deI quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos vigentes, siempre que para la ejecución de dichas tareas no se utilicen medios mecánicos y/o automáticos para la elaboración, transporte, traslado, distribución y vibrado de hormigón. Queda entendido que dicho suplemento se abonará ónicamente a los obreros que durante la colada se ocupan del paleo de áridos, carga y manejo manual de la hormigonera, transporte en obra, guincheros ocupados en subir el hormigón, distribuir el hormigón en los encofrados, trabajar con la regla alisando, golpear las columnas, manejar manualmente el vibrador. ARTICULO 57. – Todo trabajador que efectúe tareas en un balancín, en una silleta o en un andamio colgante o que se ocupe de armar y desarmar torres para hormigón armado o montacargas, andamios exteriores o interiores, apoyados o colgantes o de levantar torres, chimeneas o tanques exteriores, recibirá un suplemento sobre los salarios básicos vigentes conforme a las siguientes tablas: De 4a 26 metros t þ De 26 a 40 metros ………………. Más de 40 metros .. 15% 20% 25% Las alturas se medirán como sigue.” a) Para el caso de balancín o silleta, o andamio colgante desde el nivel del suelo o del plano horizontal inferior más próximo cuando por la ubicación del balancin o silleta o del andamio colgante, no hay una relación directa, por mediar un plano intermedio, entre el lugar en que se presten los servicios y el suelo. b) Para el caso de torres para hormigón o montacargas, desde el nivel de trabajo hasta el de apoyo del mismo, salvo que la torre o montacargas quede rodeada en sus cuatro costados por un solo lado, en cuyo caso se medirá hasta éste. c) Para el caso de tanque, chimeneas y torres (no edificios en torre), desde el nivel de trabajo hasta el plano inferior más próximo. DlSPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS DE MONTAJE EN OBRA ARTICULO 58. – Los obreros que ejecuten las tareas que se indican a continuación, revestirán la categoria de: Oficial Mecánico: Debe tener conocimiento de materiales y elementos de máquinas-herramientas, de útiles y de su aplicación y capacidad para lectura de planos, ejecutará tareas de alineaci6n, nivelación de placas, nivelación y aplicación de máquinas y equipos, ajustes, control de tolerancia, ensamble, manipuleo e izaje de máquinas, equipos ylo sus partes, puesta en marcha de máquinas y equipos. Medio Oficial Mecánlco: Con conocimiento de herramientas, útiles y su aplicación. Realizará en forma autónoma tareas complementarias de alineación, nivelación, ajuste y manipuleo de máquinas y equipos. Oficial Montadar de Estructuras: Con conocimiento de materiales y elementos estructurales, de herramientas, útiles, implemento y su aplicación. Realizará las tareas de clasificar, lingar, levantar y colocar, nivelar, alinear y aplomar, roblonar columnas, vigas cabreadas y todos otros elementos estructurales, leerá planos. Media Oficlal Montador de Estructuras: Con conocimiento de herramientas, útiles e impte- mentos, podrá ejecutar en forma autónoma, tareas complementarias de montaje estructural. Oficial Cajista: Con conocimiento de materiales y elementos de cañería, válvulas y accesorios, conocimientos de útiles, herramientas y su aplicación. Realizará las tareas de trazado de corte, presentaci6n, roscado, montaje y nivelación de cañerías y tuberías tanto soldadas como roscadas, con todos sus accesorios y válvulas. Realizará pruebas hidrostáticas, lavajes de cañerías y tendrá capacidad de lectura de planos isometricos. Medio Oficial Cañista: Con conocimiento de herramientas, útiles y su utilización. Podrá, en forma autónoma, realizar tareas complementarias de cañistas. Oficial Soldador Eléctrico: Con conocimiento de los materiales de base y de aporte (electrodos), conocimiento de máquinas y equipos de soldar y su aplicación. Realizará tareas de soldadura a arco en todas las posiciones en cañerias, recipientes y estructuras y corte con electrodos. Medio Oficial Soldador Eléctrico: Con conocimiento de materiales de base y aporte. Conocimiento de equipos de soldadura, implemento y su uso. Podrá soldar estructuras (arc. air.). Oficial Soldador Eléctrico de Alta Presión: Con conocimiento de materiales de base y de aporte (electrodos), conocimiento de máquinas y equipos para soldar y su aplicación. Realizará tareas de soldadura en cañerías, recipientes y estructuras a arco y corte con electrodos (arcair). Habilitado para soldaduras de cañerfas y recipientes de alta presión (vapor vivo, hidrocarburos) con control radiográfico al 100%, con conocimiento de uso de máquinas manuales, semiautomáticas y automáticas para soldadura en atmósfera inerte (argón CO2). Oficial Soldador de Autógena (Oxigenista) : Con conocimiento de los materiales de base y de aporte, conocimiento de máquinas y equipos para soldar y su aplicación. Realizar tareas de soldadura en cañerías, recipientes y estructuras, con sopleteo a gas, acetileno o propano y corte con soplete. Medio Oficial Soldador de Autógena (Oxigenista): Con conocimiento de equipos de soldadura, con conocimiento de materiales de base y aporte. Podrá realizar tareas de soldadura de estructuras y corte con soplete. Oficial Hojalatero: Con conocimiento de materiales, herramientas, útiles y su aplicación. Realizará trabajos en hojalata, aluminio, soldadura de estaño, trazado, presentación, etc. Medio Oficial Hojalatero: Con conocimiento de materiales, herramientas y ótiles. Podrá realizar, en forma autónoma, trabajos complementarios de Oficial Hojalatero. Oficial Amiantista y/o Revestidar: Con conocimiento de materiales de aislación de alta y baja temperatura y revestimiento (fibras, lanas sintéticas, amianto, cemento, poliuretano asfáltico, etc.), con conocimiento de equipos, herramientas, útiles y su aplicacidn. Realizará trabajos de aislación de cañerías, recipientes, intercambiadores y equipos en general. Medio Oficial Amiantista y/o Revestidor: Con conocimiento de materiales, herramientas, útiles y su aplicación. Podrá realizar, en forma autónoma, trabajos complementarios al Oficial Amiantista. Medio Oficial Amolador: Con conocimiento de herramientas, útiles y su aplicación. Realizará tareas de amolado de los biseles de soldadura de cañerias, recipientes de alta presión y trabajos generales de amolado de terminación de trabajos de soldadura, cañerias y estructuras. Oficial Montador Electricista: Con conocimiento de materiales y equipos eléctricos, con conocimiento básico de electricidad y normas de seguridad, con conocimiento de equipos, herra- mientas, útiles y su aplicación. Realizará tareas de montaje de tableros, cableado, conexionado, verificación y prueba de tableros, motores, equipos y dispositivos electrodos, mediciones eléctricas (aislación, tensión, amperaje, potencia, etc.), leerá planos. Oficial Herrero: Con conocimiento de herramientas, útiles y su aplicación. Con conocimiento de materiales, su elaboración y tratamiento térmico. Realizará tareas de herrería. Oficial Tornero: Con conocimiento de materiales, conocimiento de máquinas-herramienta, utiles y su aplicación, ajustes y tolerancia. Interpretará planos y símbolos de mecanizado. Realizará tareas en tornos, fresas, cepillos, rectificadoras, etc. Oficial Calderero: Con conocimiento de materiales, capacidad para lectura e interpretación de planos, conocimiento de herramientas, máquinas-herramienta y útiles de caldereria y su aplicación. Realizará tareas de trazado, corte, conformación, presentación, perforación, etc., en chapas, perfiles y accesorios de caldereria. Medio Oficial Calderero: Con conocimiento de materiales, herramientas, útiles y su aplicación. Con conocimiento de materiales, medidas y tolerancia. Realizará tareas de mandrilado de tubos. Oficial lingador: Con conocimiento de herramientas, ótiles, lingas, cables, grilletas y otros elementos de izaje y de dispositivos como aparejos, guinches, cabestrantes, grúas, etc., su aplicación y capacidad de carga. Deberá saber lingar piezas pesadas, con seguridad, elevarlas y colocarlas en los lugares indicados. Oficial Tubista Instrumentista: Con conocimiento de materiales, instrumentos, equipos, herramientas, útiles y su aplicación y capacidad para lectura e interpretación de planos. Realizará tareas de colocación y conectado de tuberias para instrurnentos y tableros de control. Nota: Los Oficiales de cada una de las especialidades debe dominar unidades de medida y equivalencta. Ayudante: Con conocimientos prácticos adquiridos en et trabajo, asistirá at Oficial o Medio Oficial de cualquier especialidad, realizando tareas que no requieran habilidad especffica, tales como acarreos y manipuleo de materiafes, levantamiento de piezas, limpieza, alcance de útiles y herramientas, utilización de herramientas menores. ARTICULO 59. – A todos los trabajadores de esta rama ya sean Oficiales, Medio Oficiales o Ayudantes, se tes proveerá de ropa de trabajo (camisa, pantafón o mameluco) cada seis (6) meses, debiendo la primera provisión, hacerse antes de un (1) mes de antigüedad y un par de botines de seguridad también cada seis (6) meses estipulados. ARTlCULO 60. – El Oficial Soldador Eléctrico de Alta Presión que reúna todas las condiciooes de su especiatidad, percibirá un adicional dei quince por ciento (15%) sobre su jornal estipulado. Et Oficial Mecánico, el Oficial Montador de Estructuras, et Oficial Cañista, et Oticial Soldador Eféctrico, el Instrumentista y el Etectricista, percibirán un adicional del diez por ciento (10%) sobre su jornal básico. El Oficial Amiantista y/o Lingador y/o Revestidor y/o Soldador Autógeno y/o Herrero y/o Calderero y/o Mandrilador y/u Oficial de Talleres en Gbra, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre su jornal básico. ARTICULO 61. – Los trabajadores no estarán obligados a ejecutar tareas en altura si su estado fisico se lo impidiera o no estuvieren dadas tas medidas de seguridad. ARTlCULO 62. – At Soldador o Cañista que tengan que rencfir una prueba, se les abonarán las horas ocupadas en la prueba, si ta misma es aprobada. ARTICULO 63. – Todo obrero que deba ir en busca de materiales, herramientas, o cualquier implemento de trabajo, lo hará dentro del horario de trabajo, lo mismo para recibir órdenes o cambio de tareas. De lo contrario, al operario, cualquiera sea su categoria, le será reconocida toda tracción de tiempo empleado fuera del horario de trabajo como horario extra. ARTICULO 64. – La empresa proveerá a tos trabajadores de las herramientas que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las tareas que se le asignan. Las mismas serán devueltas al pañol al término de los trabajos encomendados, o en su defecto, quedarán a cargo del obrero que las retiró, en este último caso se asignarán lugares de seguridad para ser guardadas las mismas mientras dure la cesión de tareas, no siencto responsables los mismos de robos o pérdidas en el caso de ser viotados los lugares de seguridad. Por otra parte la empresa podrá proveer, en carácter permanente a los obreros que por sus tareas lo necesiten, de una (1) valija o caja de seguridad para el traslado de sus herramientas a cargo. ARTlCULO 65. – Todos los obreros que acrediten titulo habilitante en su especialidad otorgado por organismos nacionales, provinciales, municipales o de escuelas privadas autorizadas por el Estado, percibirán un jornal adicional por mes, por título habilitante. DISPOS1CIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS DE DEMOLIClONES Y EXCAVAClONES ARTICULO 66. – Todos los obreros que efectúen tas tareas de excavación de zanjas para caños de gas y/o trabajos de zanjas en general, estarán supeditados a las condiciones de trabajo de excavaciones y percibirán el salario de Medio Oficial. ARTICULO 67. – El empleador suministrará a los volteadores de paredes y de demolicián, hasta dos (2) pares de guantes por ano. ARTICULO 68. – A los ayudantes de máquinas, tractoristas y guincheros, el empleador les suministrará dos (2) jardineras y una (1) camisa por año, las cuales se entregarán de una sola vez. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS DE AIRE ACONDICIONAOO ARTICULO 69. – Oficial es el obrero que haya pasado por las categorias inferiores y tenga conocimientos prácticos del trabajo e interprete los planos de su especialidad. También se conside- rará Oficial a todo obrero que efectúe la instalación del sistema Wather Master. ARTICULO 70. – Medio Oficial será quien tenga conocimientos de los materiales a emplearse en obras y estar capacitado para interpretar medidas, colocar conductos, preparar deflectores y cortar bocas. ARTICULO 71. – Ayudante Práctico será quien tenga una antigQedad en la especiaIidad superior a seis (6) meses y preste servicios bajo las órdenes del Oficial y Medio Oficial, siendo ocupado en la descarga de materiales, cuidado de herramientas y demás tareas secundarias. ARTICUI O 72. – Ayudante será quien, teniendo una antigüedad en la especialidad no superior a seis (6) meses, cvmpla las tareas previstas con relación al Ayudante Práctico. ARTICULO 73. – El empleador no podrá ocupar más de dos (2) Medio Oficiales por Oficial y cada uno tendrá un ayudante permanente, sólo en casos muy especiales podrá destinarse un (1) solo Operario cuando asi las características de trabajo lo requieran. ARTICULO 74. – A todos los obreros, en sus respectivos lugares de trabajo, se les habilitará un lugar cercado que los resguarde de las inclemencias del tiempo y para seguridad de sus efectos personales y de los materiales y herramientas de la empresa. Los empleadores entregarán a su personal, de acuerdo con su categoría, una (1) valija con sus correspondientes herramientas y un (1) botiquín con los elementos indispensables de primera curacián, para cada obra.

Comentarios

One Response to “Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 76/75)-ARTÍCULOS-29º al 74º”

  1. alberto ramirez on Junio 9th, 2007 17:49

    me gustaria saber si hay alguna legislación o bien convenios o acuerdos en la actividad de la industria naval ,astilleros,taller naval,navalpartista etc…sobre el tema de la insalubridad de las soldaduras en todos los procedimientos ultimamentes conocidos,ya que el avance tecnologico benficia a la produccion, pero que pasa con la salud de quienes ejecutan las tareas.

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